Jefatura del Estado
Decreto-ley 10/1969, de 31 de marzo,por el que se declara la prescripción de todos los delitos cometidos con anterioridad al 1 de abril de 1939.
Publicado el 14 agosto 2012 por Mariatorres
La
convivencia pacífica de los españoles durante los últimos treinta años
ha consolidado la legitimidad de nuestro Movimiento, que ha sabido dar a
nuestra generación seis lustros de paz, de desarrollo y de libertad
jurídica como difícilmente se han alcanzado en otras épocas históricas.Por
ello, y con ocasión de cumplirse el primero de abril de mil novecientos
sesenta y nueve treinta años desde la fecha final de la Guerra de
Liberación, es oportuno hacer expreso reconocimiento de la prescripción
de las posibles responsabilidades penales que pudieran derivarse de
cualquier hecho que tenga relación con aquella Cruzada, quedando de esta
forma jurídicamente inoperante cualquier consecuencia de lo que en su
día fue una lucha entre hermanos, unidos hoy en la afirmación de una
España común más representativa y, como nunca, más dispuesta a trabajar
por los caminos de su grandeza futura.En su virtud, a
propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de
marzo de mil novecientos sesenta y nueve, en uso de la autorización que
me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes,
textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por
Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la
Comisión a que se refiere el apartado I del artículo doce de la citada
Ley.Dispongo:Artículo primero.– Se declaran prescritos todos los delitos cometidos con anterioridad al uno de abril de mil novecientos treinta y nueve.Esta
prescripción, por ministerio de la Ley, no requiere ser judicialmente
declarada y, en consecuencia, surtirá efecto respecto de toda clase de
delitos, cualesquiera que sean sus autores, su gravedad o sus
consecuencias, con independencia de su calificación y penas presuntas, y
sin tener en cuenta las reglas que los Códigos vigentes establecen
sobre cómputo, interrupción y reanudación de los plazos de prescripción
del delito.Artículo segundo.–
Extinguida por prescripción la acción para promover su investigación y
castigo, no se incoará a partir de la publicación de este Decreto-ley
ningún proceso por delitos anteriores a la fecha señalada; se procederá
inmediatamente al sobreseimiento y archivo de los procedimientos en que
no haya recaído aún sentencia firme, sin que puedan abrirse los
archivados por rebeldía de los procesados, y quedarán sin efecto todas
las medidas procesales derivadas de la misma.Artículo tercero.–
Por los Ministerios correspondientes se dictarán las disposiciones
complementarias que se requieran para la aplicación inmediata del
presente Decreto-ley.Artículo cuarto.–
Del presente Decreto-ley, que entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se dará cuenta inmediata
a las Cortes Españolas.Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y nueve.Francisco Franco__________________________Boletín Oficial del EstadoMadrid, 1º de abril de 196Número 78Página 4704

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