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Santiago Carrillo y Manuel Fraga |
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Pedro A. García Bilbao |
Pedro A. García Bilbao / Foro por la memoria de Guadalajara
La
Ley de Amnistía ha sido denunciada por Naciones Unidas en variadas
ocasiones. En 2009, su Comisión contra la Tortura al igual que el Comité
de Derechos Humanos, consideraron que debía ser derogada por entender
que estaba en contradicción contra la legislación internacional en esos
campos; en septiembre de 2010, el Grupo de trabajo de Desapariciones
Forzadas manifestó que la ley de Amnistía española chocaba contra los
derechos de las víctimas y que debía ser anulada, enviando
posteriormente una comisión a España en septiembre de 2013 que volvió a
cuestionar seriamente la citada ley. Por su parte, organizaciones como
Amnistía Internacional y Human Rights Watch han expresado en fecha
reciente su consideración de que la Ley de Amnistía supone un
freno a la acción de la justicia en la persecución de crímenes de lesa
humanidad cometidos en España durante la dictadura.
No
son solamente organizaciones internacionales u ONG del campo
humanitario y de derechos humanos. La jueza argentina que lleva el caso
conocido como «Querella argentina» presentó ante las autoridades
españolas demandas de extradición contra varios miembros de la policia
franquista acusados de diversos delitos y la respuesta de la Fiscalía
española fue apelar a la Ley de Amnistía. Las extradiciones no se han
producido, han sido frenadas con el claro empleo de esa ley. En el
parlamento español, diversas iniciativas de diputados de izquierda para
obtener apoyo a las víctimas y condena a los crímenes franquistas, se
han encontrado con que el gobierno justifica su negativa a actuar
apelando a la ley de amnistía. No estamos ante «opiniones» sobre la
conveniencia o no de hacer algo con esa ley, sino que podemos constatar
que la Justicia española acude a ella para frenar o impedir que se
avance en estos casos; esto no es una opinión, es un dato.
¿Le
puede resultar extraño a alguien que la Ley de Amnistía esté siendo
cuestionada de forma creciente por quienes demandan verdad, justicia y
reparación? ¿O que se desconfie de quienes en el seno de la izquierda
insistan en que no es preciso tocarla? No es necesario anular, derogar o hacer nada con la Ley de amnistía nos dicen, ya tenemos las leyes internacionales,
pero curiosamente ¡son instancias internacionales las que piden que se
anule, derogue o sea declarada inaplicable! ¿Cómo se entiende esto?
El
hecho cierto es que para buscar justicia para las víctimas en España
hay que irse a Argentina. Son miles de casos presentados ante los
Tribunales argentinos y decenas de instituciones políticas y sociales
las que han expresado su pleno apoyo a la iniciativa conocida como
«Querella Argentina». Reflexionemos un momento: ¿Hay que irse a
Argentina y nos dicen que no pasa nada con la Ley de Amnistía en España?
¿Piden extradiciones en Argentina y en Madrid las paralizan acudiendo a
esa ley y resulta que la ONU no comprende bien las cosas? ¿Pero qué
despropósito es este?
La
necesidad de acudir a Argentina para buscar justicia a las víctimas del
franquismo lo que demuestra es que no es posible hacerlo en España.
Comprendo que a algunos defensores a ultranza de la Transición y del
papel del PCE en la aprobación de aquella Ley de Amnistía les resulte imposible asumirlo, pero el hecho cierto es que la impunidad del franquismo es una realidad y la Ley de Amnistía es utilizada para apuntalar esa impunidad. Son dos datos, no opiniones.
Debo
citar aquí el papel del PCE en ese proceso, porque en un reciente
artículo Enrique de Santiago ha llegado a afirmar que quienes criticamos
la Ley de Amnistía acusamos a ese partido
de responsabilidades en el mantenimiento de la impunidad y hasta que
«hacemos nuestra» la argumentación del Tribunal Supremo que defiende que
la citada ley amnistía crímenes de lesa humanidad. Se equivoca, nosotros
no atacamos al PCE, sino que exigimos la inaplicabilidad de la Ley de
Amnistía y que se pueda juzgar en España a los franquistas;
si considera que eso es atacar al PCE, creemos que o bien el PCE, o
bien el propio De Santiago, tienen un serio problema de identidad.
Añade
De Santiago que en realidad esa ley no puede amnistiar crímenes de lesa
humanidad y por tanto basta con aplicar la legislación penal
internacional sin que exista necesidad de derogar, anular o tocar en
forma alguna esa ley, que por otra parte defiende. Por lo visto las
organizaciones internacionales y la justicia argentina no opinan lo
mismo, es más, la Fiscalia tampoco coincide con De Santiago pues emplean
de hecho la ley cuando les parece; quien sí coincide en parte con De
Santiago es el ministro de Justicia sr. Gallardón, al defender en las
Cortes la amnistía de 1977 y alabó la altura moral de destacados
miembros de la dirección del PCE en aquella época.
Hay
algo que la dirección del PCE actual debería tener claro y parece que
no lo tiene tanto: en esta polémica, lo que menos importa es la
credibilidad de su partido o su papel histórico, pues ambos se derivan
de su praxis, no de las declaraciones de unos u otros dirigentes; aquí
de lo que se trata es de acabar hoy con la impunidad del franquismo,
hacer justicia a las víctimas, poner en su sitio a los criminales y,
perdónenme, —ya saben que lo de la«radicalidad republicana» obliga—,
rescatar la legalidad republicana robada. El campo republicano está
definido.
El
PCE jugará hoy el papel que les parezca más conveniente y apoyará o no
la posición de Enrique de Santiago, pero si a día de hoy no adoptan una
posición firme contra la impunidad y no exigen la declaración de
ilegalidad del régimen franquista, de sus sentencias, tribunales y
expolios, si no lo hacen, pagarán un precio político por ello. Las
decisiones de 1977 son cosa del pasado que hoy podemos analizar, lo
grave no son aquellos errores, sino los del presente. No repitamos ahora
los errores de entonces.
Nos
parece lamentable que se afirme con pretendida rotundidad e infundado
orgullo que la ley 46/1977 de Amnistía fue una «conquista de la lucha
popular antifranquista encabezada por el Partido Comunista de España».
Resulta patetico que se repita la propaganda de entonces y se intenté
hoy en día continuar el tremendo engaño que está ley esconde.
Sacar
a los presos políticos a la calle y ponerles en libertad era una
obligación ineludible para poder llegar a unas elecciones que pudieran
ser publicitadas como «libres», los postfranquistas estaban obligados a
hacerlo si querían que su lampedusiano objetivo colara. Si se hubieran
negado, si no hubieran puesto en libertad a los presos, las elecciones
no habrían sido aceptadas en ninguna parte y la monarquia de Juan Carlos
I, heredero de Franco no habría podido durar. Presumir por haber
logrado algo que obligatoriamente el contrario estaba obligado a
conceder es una impostura. No, miren, no, fueron ellos, los franquistas,
los primeros interesados…
Pero
los presos salieron a la calle, dirán ustedes. Pues sí, salieron. En
torno a unos 80 presos fueron puestos en libertad con la ley de
Amnistía. No había más. Les habían estado sacando de la cárcel en los
meses anteriores mediente indultos del Rey (en 1975 y 1976) o
directamente poniéndoles en libertad, de forma que la cuestión de los
presos era casi residual en cuanto al número, y estaba claro que el
proceso de excarcelación era imparable. Y es que los postfranquistas lo
necesitaban, es sencillo, ¡no podía irse a las elecciones con presos en
la cárcel! ¿Es tan dificil de entender esto?
Es cierto, sí, con la ley 46/1977, «se amnistiaron todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas,
hasta octubre de 1977». Esa fue, en realidad, la segunda amnistia del
franquismo, la primera había sido en 1969 cuando se declararon
prescritos todos los delitos de tipo politico anteriores a 1939. Es
decir, primero, el régimen, cuando se sintió asentado y fuerte, en los
años sesenta, «perdonó» a los que habían podido hacer algo en los años
de la República y de la guerra. Y después, en sus días postreros, cuando
las anacrónicas estructuras franquistas ya no valían, el régimen, optó
por volver a perdonarnos a todos de nuevo, alcanzando esta vez a los
hechos posteriores a 1939 y hasta el propio 1977.
Pero
la cuestión no radicaba solamente en que los presos políticos fueran
puestos en libertad. Los indultos anteriores habían puesto en libertad a
casi todos, faltando solamente los que estaban condenados por
resistencia armada a la violencia y el terror franquista. La ley 46/1977
de Amnistía contempló esos casos, pero no solamente esos. El gobierno,
con la complicidad del PSOE y el PCE —nos estáis obligando a recordarlo con vuestra insistencia en dar lecciones hoy— , incluyó en la ley amnistía a los funcionarios, policias y agentes de la autoridad franquistas que hubieran podido cometer delitos. ¿Hubo alguno en la cárcel, tuvieron que salir en libertad porque estaban presos? Lo cierto es que no, de lo que se trataba era de que nunca tuvieran que ir a la cárcel o ser enjuiciados por su actuación en la dictadura.
La
46/1977 implicó por tanto una renuncia a la justicia cuando la
democracia fuese una realidad, fue una hipoteca hacia el futuro: como la
monarquía, como el papel del ejército, como el concordato con el
Vaticano.
En
el caso de los crímenes franquistas, las dimensiones de esta renuncia
de unos y de los niveles de impunidad de otros, lo da el hecho de que no
hubo ni siquiera el sacrificio simbólico de ningún criminal de la
dictadura, absolutamente nadie, ni siquiera la escoría más abominable de
los asesinos y torturadores de la Brigada Político Social, ni el más
degradado y despreciable de los verdugos fue entregado a la justicia
para aparentar que las cosas habían cambiado. No digo un juez, un
ministro como el suegro de Gallardón, o un segundón prescindible del
Movimiento Nacional, no digamos ya un militar, nada de eso se pensó
siquiera, todo siguió igual y, pasados unos momentos de cierta inquietud
por los cambios, se pudo comprobar rápido que la renuncia de unos a la
verdad, la justicia y la reparacion era total y absoluta, y la impunidad
de los otros completa.
Olvido,
desmemoria, pacto de silencio, complicidad, llámenlo como quieran.
Volver a tirar a la cuneta a las víctimas y renunciar a la República;
esa es la clave que explica la «modélica Transición española». Pretender
hoy que en esa escena la Ley de Amnistía no jugaba un papel clave, es
sencillamente continuar ese engaño y prolongar la complicidad, una
complicidad que entonces era con los exfranquistas, y hoy con el Régimen
de la Monarquia. El PCE debe ser recordado por la página heroica de sus
militantes de la resistencia, no por la baba agradecida de los yernos
de ministros franquistas defendiendo la impunidad de los torturadores.
Flaco servicio le hace a su partido Enrique de Santiago.
La
finalidad de una ley se puede comprobar de dos formas, por el impacto
de su aplicación y por la letra de su texto. Afirmar que pretende tal o
cual cosa olvidando cómo es utilizada y aplicada es una mala práctica.
Miremos cómo se aplica y sabremos de la funcionalidad que tiene en el
sistema legal y político real. La Ley de Amnistía de 1977
buscaba efectos políticos, además de los formales de poner en libertad a
los presos y eximir de culpa a los que hubieran cometido delitos de
intencionalidad política hasta aquella fecha. En su formulación escrita
era muy explícita en algunos aspectos. Leerla hoy sorprenderá a quienes
crean que trataba exclusivamente sobre los presos políticos de la
dictadura.
La Ley exponía que estaban comprendidos en la amnistía…
«Artículo
2. (…) a) Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y
faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código
de justicia Militar.
(…)
e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades,
funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la
investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.»
En
estos apartados se aclara que las autoridades, funcionarios y agentes
de la autoridad que hubieran podido cometer delitos y faltas al
perseguir los actos incluidos en esta ley o cometidos contra los
derechos de las personas, serían igualmente amnistiados.
¿Quienes
son los que hubieran podido cometer delito de rebelión y sedición de
los que se habla en el apartado a? ¿Los franquistas sublevados contra la
República? No, en modo alguno, se refiere a los acusados de tales
delitos de acuerdo con el Código de Justicia Militar franquista, es
decir, a los que se resistieron a la dictadura con todos los medios a su
alcance. La justicia al reves de la que hablara Serrano Suñer sigue resonando en la ley 46/1977.
Conviene que volvamos a mirar la formulación de esos apartados del artículo 2. ¿desde donde habla el legislador? La posición es clara. Desde la legalidad franquista asumida con naturalidad.
El régimen franquista era «legal», tenía autoridades, funcionarios y
agentes de la autoridad que estaban obligados a cumplirla y hacerla
cumplir, y la posibilidad de que pudieran ser procesados o considerados
criminales por haber servido a a la dictadura no es considerada siquiera
por el legislador, ni siquiera intenta «amnistiarles» por haber sido
esbirros de la dictadura, pues esta era el régimen legal. Lo que hacen
esos dos apartados es suponer que si en el transcurso de su acción
«legal», hubieran podido extralimitarse y cometido delitos contra los
derechos de las personas o perseguido actos que han pasado a no ser
delitos, esas acciones son objeto de amnistia también.
El resultado de esta conjunción, ley 46/1977 y no cuestionamiento de la legalidad franquista
es el blindaje total de los servidores de la dictadura, que pueden así,
gracias a esta ley, mantener sus puestos en la judicatura, la policia,
el ejército o, incluso la jefatura del estado. No es delito haber sido
parte de la estructura del estado franquista, haber sido por ejemplo,
juez del Tribunal de Orden Público, o comisario de la Brigada Político
Social. Ya no se trata solamente de si en el ejercicio de esas
magistraturas se cometieran crimenes, que eso se pretende amnistíado con
esta ley, sino que se no se cuestiona en modo alguno la «legalidad
franquista».
Cuando
criticamos la Ley de Amnistía desde lo que algunos califican «supuesta
radicalidad republicana», en realidad nos basamos en una cuestion clara y
sencilla: el régimen franquista surgió de un golpe de estado y de una
guerra de aniquilación y el régimen republicano fue destruido sobre el
territorio español de forma criminal y completamente ilegal. Algunos
consideramos inaceptable que perviva la legalidad franquista de los
Tribunales Militares Sumarísimos, de las sentencias de muerte, cárcel y
expolio e, igualmente, de leyes que han condicionado el futuro de España
y nuestro presente. Criticamos la Ley de Amnistía porque consideramos
que el franquismo debe ser declarado ilegal y anulados sus tribunales y
leyes que atacaron los derechos humanos y tal ley es en la práctica un
impedimento. ¿Quien está en contra?
La
Ley de Amnistía 46/1977 ha sido empleada sistemáticamente por la
judicatura española realmente existente como un escudo para proteger los
actos y resultados de la legalidad franquista, y para proteger a
quienes ocuparon puestos de poder en ella. La Ley de Amnistía es, por
ejemplo, imprescindible para explicar porqué en el Tribunal Supremo
subsisten en puestos de juez, jueces que fueron de la Dictadura y que no
sienten temor alguno ni tienen sentimiento de culpa de ningún tipo por
haber servido a la dictadura.
Si
la aplicación práctica de la Ley de Amnistía en su muy amplia
jurisprudencia hasta la fecha ha sido para proteger a los franquistas
¿qué debemos hacer los que estamos por la verdad, la justicia y la
reparación, sino es exigir que sea declarada inaplicable? Esta es la
demanda, no anulación ni derogación, conceptos con aristas legales que
podrían en este caso dificultar el objetivo que se busca, que no es otro
que poner a los franquistas ante un tribunal; lo que exigimos es la
declaración de inaplicabilidad. Esto para empezar.
Sin
embargo, aunque los términos del debate clave estan claros, algunos
siguen con la ceremonia de la confusión. Como un Cid que cabalga despues
de muerto, el Carrillismo 2.0 tiene ahora adalides que nos vienen hoy,
en 2013, con que la Ley de Amnistía no es en realidad lo que jueces y
fiscales han hecho de ella en su aplicación, sino un «triunfo» del
movimiento antifascista. Otro triunfo más de este tipo y no sé muy bien
donde iremos a parar.
La
argumentación que se está ofreciendo en estos días para hacer encajar
la posición crítica creciente del movimiento memorialista y republicano
con la Ley de Amnistía es afirmar algo bastante obvio: que la Ley Penal
Internacional que trata los crimenes de lesa humanidad, contra la Paz y
de Guerra es de superior rango a las leyes nacionales y que no se puede
acudir a una ley como la 46/1977 para amnistiar esos delitos. En otras
palabras, que los delitos de lesa humanidad no están «amnistiables» por
la Ley 46/1977 y no se puede apelar a ella.
¿Y
bien, nos preguntamos? Eso es una obviedad, pero en cambio sí que
apelan a ella los jueces. Los encargados de aplicar las leyes son los
jueces y los españoles son fruto de la legalidad franquista; ni uno solo
de los jueces de la dictadura fue procesado. Los jueces no han sentido
el peso de la ley, saben mejor que nadie que el franquismo fue legal y
que esa legalidad no es cuestionada. Actuan en consecuencia. En la
argumentación que se sigue para recordar que la ley penal internacional
es de superior rango y de obligado cumplimiento —completamente de
acuerdo en esto— se olvida una cosa: el estatuto legal del franquismo,
sus leyes sucesorias, la validez de sus tribunales y sentencias de
muerte, o el que un juez del TOP escape sin juicio, son cuestiones
internas españolas en las que no se meten. Debe comprenderse que aquí
se trata solo de enjuiciar a los responsables de los grandes crímenes
reconocidos internacionalmente, sino de la consideracion legal del
franquismo como régimen y las consecuencias politicas y de todo tipo de
este hecho. La Ley de Memoria, sus ponentes del PSOE tenían eso muy
claro, el régimen podá ser considerado como ilegítimo, pero nunca
ilegal; Izquierda Unida votó a favor de esa formulación, no lo
olvidemos. Es de eso de lo que se trata.
Por
ello, cuando el grupo parlamentario de Izquierda Unida/ Izquierda
Plural presenta una propuesta para perseguir la apología del franquismo y
sus símbolos, recibe una respuesta categórica del Partido Popular y su
gobierno: de ninguna forma. ¿Por qué? Sencillo. Porque no puede ser
delito hablar bien o defender un régimen politico que sigue siendo
considerado como «legal» y cuyo ordenamiento jurídico sigue manteniendo
efectos reconocidos. El PP se debe partir de risa ante el triste
espectáculo de contradicción y desmemoria que presentan los diputados de
IU.
Esta
batalla contra la impunidad debe ganarse en España. La querella
argentina está siendo utilizada por algunos para sacar del país este
frente de lucha y que no contamine la línea política y electoral de la
izquierda parlamentaria española que asume, lo hizo al votar la ley de
Memoria o al no plantear la ilegalización del franquismo, sus
tribunales, sentencias y leyes, el régimen heredado de Franco. Los
mismos que dicen que la República no es prioritaria o que un debate
sobre la impunidad divide o doficulta la unidad de la izquierda, lo que
están haciendo es perpetuando el engaño de 1977 y dándole oxígeno a los
herederos de la dictadura que hoy se enriquecen con la crisis.
No
se trata del 77, se trata del presente, de hoy. Queremos justicia hoy,
aquí, en España. Tengamos claro que estas luchas no van por separado.
Quienes no tienen valor o voluntad para afrontar la lucha contra la
impunidad del franquismo, no pueden ser un referente creíble en la lucha
contra los recortes, los mercados, la troika y las políticas
neo-capitalistas que nos asolan. Tengámoslo claro.
LA IMPUNIDAD DEL FRANQUISMO - DE CARRILLO A GALLARDÓN
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Floren Dimas |
Buenos días.
Hace poco, uno de los pensadores de guardia del PCE, Enrique de Santiago, declaró que la Ley de Amnistía de 1997 fue una conquista de la izquierda, y que no había que tocarla.
Si tal cosa fue dicha en estado de embriaguez o fruto de una
crisis de enajenación mental transitoria, entonces
pudiéramos regalarle el beneficio de la disculpa. Pero resulta que no
fue así, porque antes, e incluso después, De Santiago ha
venido reiterándose en semejante afirmación.
Los que me habéis honrado con vuestra lectura, conocéis ampliamente
lo que opino de aquella ley "de impunidad y punto final", a lo que se
une vuestra propia convicción, vistos los tremendos efectos de su
aplicación, que nos llevado a donde estamos, Crisis incluída.
Pedro A. García Bilbao, es presidente del Foro
por la Memoria de Guadalajara, además de formar parte del comité federal
de REPUBLICANOS-RPS. Seguir su rastro de publicaciones en Internet, es
sumirnos en un amplio y fructífero campo de lecturas de temas históricos
apasionantes, entre las que se abren debates interesantísimos sobre
temas memorialistas, sociales y militares.
Pedro es un joven republicano, directo, pero prudente, y cuando,
por fin, Pedro dirije su acerado discurso contra un significado sector
de la izquierda española (léase, el PCE) lo hace apoyándose en razones
muy sólidas y verificables. Y lo hace desde posiciones de izquierdas,
sin por ello dar razones a la derecha a que se frote las manos con su
denuncia. No busca recriminar a un partido, el PCE, si no que este asuma
o rechace lo dicho por uno de sus ideológos actuales más destacados.
Si De Santiago bendice la Ley de Amnistía de 1977, como lo hizo
Fraga, Carrillo, Adolfo Suárez, Aznar, Gallardón y el mismo Rey Juan
Carlos, algo mál está pasando. Si el PCE e IU no se desvinculan de las
afirmaciones de este dirigente del PCE, entonces ambas formaciones
tendrán -como dice Pedro- una crisis de identidad.
Pero no quiero adelantarte nada más, porque Pedro A. García Bilbao
lo dice estupendamente en este extraordinario artículo que seguidamente
te paso.
LA POLÉMICA LEVANTADA POR DE SANTIAGO.