Sobre la propuesta de creación de una Comisión de la Verdad
AGE - Archivo, Guerra y Exilio, 22 de enero de 2014
En relación a las iniciativas públicas que se están dando a conocer y
que proponen la creación de una Comisión de la Verdad como herramienta
para la obtención de Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas del
franquismo consideramos conveniente compartir con todas las personas
interesadas las siguientes cuestiones:
La propuesta de creación de una Comisión de la Verdad ya fue
realizada por Amnistía Internacional Sección Española en el documento
“Víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo: no hay derecho” de
noviembre de 2006. La práctica totalidad de las asociaciones de víctimas
existentes en la época ( hace siete años ) y más de cien adhesiones
individuales respondieron a dicha propuesta a través del documento
“Declaración puntualizando la declaración de Amnistía Internacional
Sección Española sobre la cuestión de la nulidad de los juicios
sumarísimos y las Comisiones de la Verdad” que puede consultarse en el
enlace
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/declafar.html
A este respecto hoy afirmamos, tal como hicimos hace ya más de siete
años, que no podemos aceptar la posibilidad de una Comisión de la Verdad
en cualquiera de sus formas, y ello por tres cuestiones básicas:
a) Porque en un estado de derecho lo que debe primar es el derecho a
la justicia y el debido reconocimiento jurídico de las víctimas, y esto
no se consigue a través de una Comisión de la Verdad.
b) Porque el derecho internacional aplicable en la jurisdicción
europea obliga al cumplimiento de normas jurídicas que una Comisión de
la Verdad no puede garantizar. En este sentido rechazamos además todo
concepto de lo que se ha dado en llamar “justicia transicional” por ser
contrario al derecho y a la justicia.
c) Porque las Comisiones de la Verdad han significado en la práctica
la configuración de modelos de impunidad, como en el caso de El Salvador
y Guatemala, por mencionar sólo dos ejemplos flagrantes que los propios
documentos de Amnistía Internacional han puesto en evidencia en
numerosas oportunidades.
Como organización de víctimas y de resistencia antifranquista
defendemos que sea de aplicación en la jurisdicción ordinaria el derecho
internacional vigente y de obligado cumplimiento por los estados, y que
los tribunales apliquen la figura de crímenes contra la humanidad en
los casos de crímenes graves contra los derechos humanos, como ha sido
reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su decisión de
17 de enero de 2006 y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
mediante sentencia de 26 de septiembre de 2006, abriendo paso así a la
jurisdicción ordinaria para el enjuiciamiento de este tipo de crímenes
cuya prohibición prevé el derecho internacional en vigor.
Consideramos además que esta normativa es un elemento indispensable
en la lucha consecuente contra los modelos de impunidad en todo el mundo
y, no apoyamos, ni apoyaremos, ningún sistema de “excepción jurídica” o
de “justicia transicional” que entrañan categorías contrarias a la
defensa de los derechos humanos y las libertades civiles y que sólo
pretenden limitar la acción de la justicia y lograr la impunidad de los
perpetradores.
Debemos recordar que el 12 de diciembre de 1946 la Resolución 39(I)
de la Asamblea General de la ONU sobre la cuestión española equiparó el
régimen franquista al régimen de la Alemania nazi de Hitler y de la
Italia fascista de Mussolini. Su alineación con las potencias del Eje
situó al régimen franquista bajo el tratamiento jurídico que, al término
de la II Guerra Mundial, se dió a los crímenes cometidos por las
potencias europeas del Eje. Nunca existió en Europa ninguna Comisión de
la Verdad. Pero sí el Tribunal de Nuremberg. Otra vez, repetimos, no
podemos apoyar otra “excepción jurídica” más para las víctimas del
franquismo.
Ratificamos, como lo hemos hecho en otras oportunidades, el documento
fundacional de nuestras reivindicaciones conocido como “La cuestión de
la impunidad en España y los crímenes franquistas” de 14 de abril de
2004 y que contiene la fundamentación jurídica necesaria y suficiente
para el caso concreto de las víctimas del franquismo. En este documento
figura además un “plan de acción” que reúne las demandas de la práctica
totalidad de las asociaciones de víctimas del Estado español, demandas
que no se agotan en la nulidad de los juicios del franquismo. Este
documento puede consultarse en el enlace
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html
http://age-derechos.blogspot.com.es/2014/01/comunicado-de-age-ante-las-iniciativas.html?m=1