miércoles, 5 de octubre de 2022

APROBACIÓN DE LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA EN EL SENADO (6 de octubre de 2022)

Concentración en la catedral de Murcia
reivindicando la retirada de la inscripción fascista.



Hoy se ha culminado el proceso de aprobación de la Ley de Memoria Democrática que sustituye a la, demasiado laxa, Ley de Memoria Histórica del año 2007, la denominada Ley de Zapatero. 

Es evidente que se produce un gran avance con respecto a la Ley anterior pero ¿podemos estar totalmente satisfechos? La respuesta es no, creemos que no se ha aprovechado bien esta oportunidad, quizás la última, de acabar definitivamente con la impunidad del franquismo.

Nos congratulamos en avances importantes como: 
- La creación de un censo de víctimas. 
- El reconocimiento de las víctimas en igualdad de condiciones con las otras víctimas por cualquier tipo de violencia.
- La ampliación de grupos dentro de las víctimas (Guerrilla antifranquista, LGTBI, Bebes robados, etc.). 
- La elaboración de un mapa de fosas.
- La creación de un banco estatal de ADN que visualice a las víctimas. 
- La inclusión de la figura de la mujer en su lucha contra el franquismo para reconocer “el papel activo de las mujeres en la defensa de los valores democráticos y los derechos fundamentales”. 
- La modificación de la ley franquista sobre secretos oficiales que permite llegar a documentos que den más claridad a lo que sucedió en ese periodo oscuro de nuestra historia.
- El planteamiento desarrollado en los libros de texto sobre la implantación de la Memoria Histórica en el sistema educativo. 
- El tratamiento de los lugares de Memoria que muestra una evidente mejora con respecto a la ley anterior.
- La mejora en el tratamiento de la simbología franquista, ya que la Ley de 2007 pudo ser incumplida sistemáticamente por muchas instituciones, por falta de desarrollo reglamentario y de plazos de ejecución. Con el establecimiento, además, de un régimen sancionador.
- La Extinción de Fundaciones antidemocráticas, así como la Disolución de las asociaciones que realicen apología del franquismo.
- La resignificación del Valle de Cuelgamuros, aunque el resultado dependerá del sentido final de esa resignificación. 
- La nulidad de los tribunales de Represión franquista y sus sentencias.
- La condena explícita y la ilegalización del franquismo. 
- La exigencia de localización de todas las fosas comunes del franquismo, declarando la declaración de la responsabilidad directa e ineludible del Estado con respecto a la exhumación de las mismas.
- La mayor accesibilidad a los Archivos públicos y privados. 


Sin embargo, deja sin resolver algunos aspectos también de gran relevancia, como:

- El reconocimiento del deber de indemnizar a las víctimas por el perjuicio ocasionado y la pérdida de todos sus bienes a través de las Comisiones de Incautación de Bienes y del Tribunal de Responsabilidades Políticas. La Reparación que propone la Ley es mucho más simbólica que material, porque no reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado, ni de los particulares beneficiados por el expolio franquista mediante incautaciones de bienes o robos, como tampoco reconoce la responsabilidad del Estado, empresas y particulares beneficiados del trabajo forzoso. 

- No hay una condena explícita a la jerarquía eclesiástica, ni la exigencia de restauración a la misma por las incautaciones realizadas a las víctimas del franquismo. 

 - Crea serias dudas en cuanto a poder dar una verdadera Tutela judicial efectiva a favor de las víctimas del franquismo, que pudieran lograr con ello garantías absolutas de tener un recorrido judicial fiable, al permanecer intacta la Ley de Amnistía del año 77. Ley que ha sido el auténtico parapeto sobre el que se han protegido los criminales franquistas. Es decir, la cuestión de la impunidad franquista no tiene demasiados visos de ser resueltos con esta Ley. 

 En definitiva, un gran avance, pero insuficiente aún.