jueves, 20 de septiembre de 2012

El Juzgado de Instrucción número 3 (Granada) archiva la causa sobre la apertura de la fosa de García Lorca

El Juzgado de Instrucción número 3 de Granada ha archivado la investigación penal que continuaba abierta por la posible comisión de un delito de múltiples detenciones ilegales de personas en 1936 en relación con la fosa de Alfacar (Granada) en la que supuestamente yacen los restos del poeta Federico García Lorca, el maestro republicano Dióscoro Galindo, y los banderilleros anarquistas Francisco Galadí y Joaquín Arcollas.

Fosa de Alfacar (Granada)


EUROPA PRESS. 19.09.2012

El Juzgado de Instrucción número 3 de Granada ha archivado la investigación penal que continuaba abierta por la posible comisión de un delito de múltiples detenciones ilegales de personas en 1936 en relación con la fosa de Alfacar (Granada) en la que supuestamente yacen los restos del poeta Federico García Lorca, el maestro republicano Dióscoro Galindo, y los banderilleros anarquistas Francisco Galadí y Joaquín Arcollas.
La magistrada Aurora Fernández dicta un auto de sobreseimiento libre, contra el que cabe recurso de reforma o de apelación, después de que el Tribunal Supremo acordara el pasado mes de marzo que la competencia para decidir sobre la apertura de las fosas del franquismo correspondía a los juzgados territoriales y no recía sobre la Audiencia Nacional.
En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado, que ya devolvió la causa en su día al entender que debía ser la Audiencia Nacional la encargada de valorar el asunto al entenderse enmarcado en delitos de lesa humanidad, argumenta que el archivo procede en tanto que los hechos objeto de investigación “no son constitutivos de delito”.
Apoya la juez su decisión en “el principio de legalidad y de interdicción de la retroactividad de las normas procesales” que recoge el artículo 9 de la Constitución española, la causa de “prescripción” de los hechos investigados, y la Ley de Amnistía de 1977.
Asimismo, incide en que el pronunciamiento que realiza “no es óbice al derecho de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura posterior del General Francisco Franco a un resarcimiento moral mediante la recuperación de los restos de sus familiares”, el cual, según recuerda se reconoce en la Ley de Memoria Histórica. De hecho, según apunta Aurora Fernández, su aplicación “no depende de la existencia” de esta causa “y puede ser perfectamente llevada a efecto por la administración al margen de cualquier actuación judicial”. 
La intervención del juez,
“a posteriori”
La citada Ley “atribuye la función relativa al levantamiento de fosas a la administración pública y no al poder judicial, sin perjuicio de lo que se practique en el ámbito de la jurisdicción”, señala en el auto, donde la magistrada indica además que la intervención de la jurisdicción penal es “a posteriori”, cuando ya se haya producido el hallazgo de restos humanos, por lo que “en consecuencia, no procede mantener abiertas unas diligencias penales para realizar actuaciones que no son de su competencia”.
Este asunto permanecía sin resolver desde que en mayo de 2009 la titular del Juzgado rechazara la inhibición planteada seis meses antes por el entonces juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón respecto de todas las fosas de la Guerra Civil, cuya investigación el magistrado encomendó a los respectivos juzgados territoriales.
La cuestión de competencia, planteada no solo por el juzgado de Granada, sino también por el de San Lorenzo de El Escorial (por el Valle de los Caídos), debía ser entonces dirimida por el Tribunal Supremo, que esperó a resolverla hasta que hubiera concluido el proceso penal contra el exjuez de la Audiencia Nacional, que fue juzgado por investigar los crímenes y desapariciones de la Guerra Civil y el franquismo y posteriormente absuelto del delito de prevaricación del que se le acusaba.
El 29 de marzo se hizo pública la decisión de la Sala de lo Penal del Supremo, que falló la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Granada y el Juzgado de Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) y ordenaba a ambos a “continuar la tramitación” de las diligencias previas seguidas sobre las fosas de García Lorca y los cuerpos de decenas de represaliados en el Valle de los Caídos.
El alto tribunal establecía que los juzgados territoriales deberían resolver esta cuestión como estimasen que “procede en Derecho” y acogía así el criterio del Ministerio Fiscal y el acuerdo adoptado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando declaró su falta de competencia en diciembre de 2008.
Los magistrados excluyeron la posibilidad del enjuiciamiento en la vía penal de los autores de los crímenes, pero reconocía el derecho de los familiares a obtener la identificación de las víctimas, cuya localización podría instar el juez de instrucción competente. 
Valle de los caídos y lorca
El 8 de julio de 2009, el Juzgado de Instrucción número 2 de El Escorial rechazó la inhibición planteada por el juez Garzón para asumir la competencia relativa a la parte de la causa sobre la memoria histórica que corresponde al partido judicial de San Lorenzo de El Escorial en relación con las exhumaciones de los restos mortales depositados en el Valle de los Caídos.
Unos días antes, el 30 de junio, el juez de Granada había dado una respuesta idéntica a la Audiencia Nacional en relación con la fosa en la que se suponía que estaban los restos del poeta Federico García Lorca. El 26 de diciembre de 2008, Garzón se había declarado incompetente para instruir sobre las muertes y desapariciones producidas durante este periodo.
Tanto el juez de El Escorial como el de Granada rechazaron hacerse cargo del caso alegando la interconexión de los hechos que corresponden a este partido judicial con los ocurridos en el resto de España.
En concreto, y antes de ser acusado por prevaricar al investigar este asunto, Garzón se inhibió en favor de los juzgados de La Coruña, Asturias, Badajoz, Burgos, Castellón, Córdoba, Granada, Huelva, Huesca, León, Lugo, Madrid, Navarra, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Soria, Toledo, Zamora, Zaragoza, Alicante, Valencia, Manacor y Palma de Mallorca.
Se inhibió también en favor de los Juzgados de Instrucción Decanos de las localidades de Herrera del Duque (Badajoz), Pamplona (Navarra), Trujillo (Cáceres) y Astorga (León) para que sean estas dependencias judiciales las que den respuesta a “las exhumaciones solicitadas”. En la mayoría de estos lugares la investigación de las fosas se mantiene paralizada.

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