El
Juzgado de Instrucción número 3 de Granada ha archivado la
investigación penal que continuaba abierta por la posible comisión de un
delito de múltiples detenciones ilegales de personas en 1936 en
relación con la fosa de Alfacar (Granada) en la que supuestamente yacen
los restos del poeta Federico García Lorca, el maestro republicano
Dióscoro Galindo, y los banderilleros anarquistas Francisco Galadí y
Joaquín Arcollas.
Fosa de Alfacar (Granada) |
EUROPA PRESS. 19.09.2012
El
Juzgado de Instrucción número 3 de Granada ha archivado la investigación
penal que continuaba abierta por la posible comisión de un delito de
múltiples detenciones ilegales de personas en 1936 en relación con la
fosa de Alfacar (Granada) en la que supuestamente yacen los restos del
poeta Federico García Lorca, el maestro republicano Dióscoro Galindo, y
los banderilleros anarquistas Francisco Galadí y Joaquín Arcollas.
La
magistrada Aurora Fernández dicta un auto de sobreseimiento libre,
contra el que cabe recurso de reforma o de apelación, después de que el
Tribunal Supremo acordara el pasado mes de marzo que la competencia para
decidir sobre la apertura de las fosas del franquismo correspondía a
los juzgados territoriales y no recía sobre la Audiencia Nacional.
En la
resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado, que ya
devolvió la causa en su día al entender que debía ser la Audiencia
Nacional la encargada de valorar el asunto al entenderse enmarcado en
delitos de lesa humanidad, argumenta que el archivo procede en tanto que
los hechos objeto de investigación “no son constitutivos de delito”.
Apoya
la juez su decisión en “el principio de legalidad y de interdicción de
la retroactividad de las normas procesales” que recoge el artículo 9 de
la Constitución española, la causa de “prescripción” de los hechos
investigados, y la Ley de Amnistía de 1977.
Asimismo,
incide en que el pronunciamiento que realiza “no es óbice al derecho de
las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura posterior del General
Francisco Franco a un resarcimiento moral mediante la recuperación de
los restos de sus familiares”, el cual, según recuerda se reconoce en la
Ley de Memoria Histórica. De hecho, según apunta Aurora Fernández, su
aplicación “no depende de la existencia” de esta causa “y puede ser
perfectamente llevada a efecto por la administración al margen de
cualquier actuación judicial”.
La intervención del juez,
“a posteriori”
La
citada Ley “atribuye la función relativa al levantamiento de fosas a la
administración pública y no al poder judicial, sin perjuicio de lo que
se practique en el ámbito de la jurisdicción”, señala en el auto, donde
la magistrada indica además que la intervención de la jurisdicción penal
es “a posteriori”, cuando ya se haya producido el hallazgo de restos
humanos, por lo que “en consecuencia, no procede mantener abiertas unas
diligencias penales para realizar actuaciones que no son de su
competencia”.
Este
asunto permanecía sin resolver desde que en mayo de 2009 la titular del
Juzgado rechazara la inhibición planteada seis meses antes por el
entonces juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón respecto de todas
las fosas de la Guerra Civil, cuya investigación el magistrado
encomendó a los respectivos juzgados territoriales.
La
cuestión de competencia, planteada no solo por el juzgado de Granada,
sino también por el de San Lorenzo de El Escorial (por el Valle de los
Caídos), debía ser entonces dirimida por el Tribunal Supremo, que esperó
a resolverla hasta que hubiera concluido el proceso penal contra el
exjuez de la Audiencia Nacional, que fue juzgado por investigar los
crímenes y desapariciones de la Guerra Civil y el franquismo y
posteriormente absuelto del delito de prevaricación del que se le
acusaba.
El 29
de marzo se hizo pública la decisión de la Sala de lo Penal del
Supremo, que falló la cuestión de competencia en favor del Juzgado de
Instrucción número 3 de Granada y el Juzgado de Instrucción número 2 de
San Lorenzo de El Escorial (Madrid) y ordenaba a ambos a “continuar la
tramitación” de las diligencias previas seguidas sobre las fosas de
García Lorca y los cuerpos de decenas de represaliados en el Valle de
los Caídos.
El
alto tribunal establecía que los juzgados territoriales deberían
resolver esta cuestión como estimasen que “procede en Derecho” y acogía
así el criterio del Ministerio Fiscal y el acuerdo adoptado por la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando declaró su falta de
competencia en diciembre de 2008.
Los
magistrados excluyeron la posibilidad del enjuiciamiento en la vía penal
de los autores de los crímenes, pero reconocía el derecho de los
familiares a obtener la identificación de las víctimas, cuya
localización podría instar el juez de instrucción competente.
Valle de los caídos y lorca
El 8
de julio de 2009, el Juzgado de Instrucción número 2 de El Escorial
rechazó la inhibición planteada por el juez Garzón para asumir la
competencia relativa a la parte de la causa sobre la memoria histórica
que corresponde al partido judicial de San Lorenzo de El Escorial en
relación con las exhumaciones de los restos mortales depositados en el
Valle de los Caídos.
Unos
días antes, el 30 de junio, el juez de Granada había dado una respuesta
idéntica a la Audiencia Nacional en relación con la fosa en la que se
suponía que estaban los restos del poeta Federico García Lorca. El 26 de
diciembre de 2008, Garzón se había declarado incompetente para instruir
sobre las muertes y desapariciones producidas durante este periodo.
Tanto
el juez de El Escorial como el de Granada rechazaron hacerse cargo del
caso alegando la interconexión de los hechos que corresponden a este
partido judicial con los ocurridos en el resto de España.
En
concreto, y antes de ser acusado por prevaricar al investigar este
asunto, Garzón se inhibió en favor de los juzgados de La Coruña,
Asturias, Badajoz, Burgos, Castellón, Córdoba, Granada, Huelva, Huesca,
León, Lugo, Madrid, Navarra, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Soria,
Toledo, Zamora, Zaragoza, Alicante, Valencia, Manacor y Palma de
Mallorca.
Se
inhibió también en favor de los Juzgados de Instrucción Decanos de las
localidades de Herrera del Duque (Badajoz), Pamplona (Navarra), Trujillo
(Cáceres) y Astorga (León) para que sean estas dependencias judiciales
las que den respuesta a “las exhumaciones solicitadas”. En la mayoría de
estos lugares la investigación de las fosas se mantiene paralizada.
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