El HuffPost / Europa Press, - 31 julio 2012
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Valencia ha ordenado al Ayuntamiento retirar el título de alcalde honorífico al general Francisco Franco. Con la decisión, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el portavoz del grupo municipal Compromís, Joan Ribó, deja sin efecto el acuerdo adoptado por el pleno municipal el pasado 29 de julio de 2011.
Compromís, en su escrito de demanda, recordaba que el 1 de mayo de 1939, la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Valencia acordó nombrar a Franco alcalde honorario de esta ciudad, pero destacaba que “33 años después de la promulgación de la Constitución Española, mantener esa distinción a favor del máximo responsable de la sublevación militar y posterior dictadura, atenta claramente contra el ordenamiento jurídico”.
A juicio del grupo municipal añadía que la retirada del título de alcalde honorario se encuentra dentro de los casos de aplicación del artículo 15 de la Ley de la Memoria Histórica.
El artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica insta a las Administraciones Públicas a tomar las medidas oportunas para la retirada, en el ámbito de sus competencias, de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.
De forma excepcional, se conservarán aquellas menciones que sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley. Para valorar los supuestos de excepcionalidad en la retirada de símbolos, el Ministerio de Cultura creó una Comisión Técnica de Expertos.
La retirada de vestigios de la Administración General del Estado, que entra dentro de las competencias del Gobierno de España, se está llevando a cabo de acuerdo con el dictamen de la Comisión Técnica de Expertos. Dada la especificidad de los símbolos franquistas existentes en instalaciones del Ministerio de Defensa, cuya retirada también es estudiada por la comisión dependiente de Cultura, se incluye en este portal un apartado sobre los mismos.
Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento se opuso a la demanda, alegando la inadmisibilidad del recurso por estar ante una actuación “no susceptible de impugnación, al ser la moción una iniciativa de impulso y orientación política”.
Por otra parte, el consistorio aducía que el pleito “carece de objeto”, dado que “con la muerte de quien fue nombrado alcalde honorario se extinguió su personalidad civil y el derecho honorífico que se le concedió”.
El juez, en la sentencia, señala que la Ley de Memoria Histórica dispone establece que las administraciones públicas “tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura”.
El juez añade que “aún siendo cierto” que el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica “viene referido a la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, y que el acuerdo impugnado consistió en la no aceptación de la propuesta de retirada del título de Alcalde honorario a Francisco Franco”, también lo es que esa retirada “ha de ser incardinada en los supuestos contemplados” en el mismo artículo “por cuanto que quien ostenta aquél título no accedió a la Jefatura del Estado por las vías democráticas”.
“INCOMPATIBLE” CON LA CONSTITUCIÓN
Además, subraya que el mantenimiento de la mención honorífica concedida por el Ayuntamiento de Valencia al general Franco “resulta incompatible con la voluntad del legislador constituyente de 1978, proclamada en el preámbulo de la Constitución”, de establecer “una sociedad democrática avanzada”.
También es “incompatible” con el artículo 1.1 de esta carta magna, en el que se refiere que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Por su parte, el vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, ha anunciado en un comunicado que, aunque cabe recurso contra la sentencia, desde el Ayuntamiento no se apelará, “dado que el único motivo para no llevar a cabo la recisión de dicho título era que se consideró en su momento innecesario”. Por lo tanto “se procederá a cumplir la sentencia en los términos que se indiquen, sin más”, ha asegurado.
UN DICTADOR SIN ALCALDÍAS
A medida que pasan los años, el dictador Francisco Franco va perdiendo alcaldías honoríficas sin prisa pero sin pausa. En 2008 dejó de ser alcalde honorífico de Eibar, en un acuerdo alcanzado por todos los grupos políticos del Ayuntamiento, y de Vinarós (Castellón) y de Puerto Llano (Ciudad Real). Un año después perdió el bastón de mando de la localidad gallega de Narón.
En 20120, A Coruña le retiró los títulos de Hijo Adoptivo y Predilectísimo de A Coruña, Alcalde Honorario y Medalla de Oro de la ciudad a Francisco Franco.
En 2008 el Ayuntamiento de Valverde del Camino también derogó el acuerdo de la Corporación Municipal del 9 de julio de 1966 que nombró a Franco alcalde honorífico de Valverde del Camino a perpetuidad. Ya en 2010, el Ayuntamiento de Ávila retiró la distinción al caudillo, vigente desde 1959.
http://www.huffingtonpost.es/2012/07/31/un-juez-ordena-al-ayuntamiento-valencia-retirar-titulo-alcalde-honorifico-franco_n_1723899.html
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