viernes, 27 de enero de 2012

Audiencia pública en el tribunal supremo


26 Enero 2012
Algunos compañeros me han animado a publicar en el círculo más próximo una breve nota, conocedores que he asistido tanto a las tres jornadas de la audiencia pública de la pasada semana como a la celebrada hoy contra el magistrado Baltasar Garzón. La prensa de mañana será mucho más extensa y con toda seguridad más exacta, pero eso no me impedirá volcar unas rápidas impresiones de lo que ha sido un enjuiciamiento inicuo, en tres fases bien coordinadas, que nunca debió producirse en un estado de Derecho.
Comenzó la primera sesión por los crímenes del franquismo con una exposición de las cuestiones previas. Destacar que en esa intervención de Martínez-Fresneda ha tocado dos temas de interés: la descripción de la chapucera intervención del magistrado Luciano Varela, en su papel de instructor (y por demostrado reconvertido en asesor jurídico descarado de los dos grupúsculos de extrema derecha que acusan), y la queja por el rechazo reiterado a todas las pruebas requeridas por la defensa. Las dos actuaciones ha señalado el abogado defensor conducían al mismo resultado: una situación de clara indefensión de Baltasar Garzón. En base a esos dos principios, más la solicitud de una segunda instancia que no está actualmente reconocida para los procedimientos abreviados en el Tribunal Supremo (como es este caso), la defensa ha solicitado el archivo de la causa por concurrir en otros defectos insalvables.
El abogado de la acusación popular puso en evidencia cual será el punto central de su actuación: reclamar que sólo se tenga en cuenta la legislación española, aduciendo que es el único marco que ellos reconocen y en el que ha sido sustanciado todo el proceso. En una muestra de las aguas carcundas en las que esta tribu del Valle de los Caídos está empeñada en navegar contra corriente fue su referencia sorprendente al Derecho Romano ¡y hasta se remontó a Heródoto!, cuya actividad poco documentada se centró hace dos mil quinientos en la Historia oral y no en el Derecho. Ni una sola mención a la Ley de Amnistía de 1977.
La contundente exposición del ministerio público, representado por el Fiscal de Sala Luis Navajas, ha desarmado los argumentos expuestos y los intuidos de la acusación. Ha descrito paso a paso la funesta intervención del magistrado Varela llegando a afirmar que “no se ha evidenciado que de la actuación de Garzón se haya derivado daño alguno para los querellantes (el pseudo sindicato “Manos Limpias” y la fantasmal asociación “Libertad e Identidad”) y sin embargo la actuación del magistrado Luciano Varela sí ha tenido unos efectos devastadores para el magistrado Garzón”. Terminó pidiendo, en nombre del ministerio público el archivo inmediato de la causa.
A estas alturas de ambos procesos la conclusión más grosera e inmediata de los hechos expuestos en las sesiones es que no existe en ninguna de las dos causas unos perjudicados que justificasen ni de lejos las querellas que dieron lugar a estos juicios. Las causas que podrían motivar una admisión a trámite justa son tan débiles que no soportan un mínimo juicio de valor. En la primera de las causas (que ya está claro que se puso en marcha para anular todo lo descubierto en la trama de corrupción Gürtel que afectan tan de lleno al PP) el abogado iniciador de las querellas encadenadas, Ignacio Peláez, evidenció tanto en su intervención como acusación como cuando declaró como testigo a requerimiento del abogado defensor, Baena Bocanegra, que su presencia en el locutorio de la cárcel de Soto del Real entrevistándose con Francisco Correa no reunía ni uno sólo de los requisitos que justificasen esa presencia. No pudo demostrar haber sido llamado por el encarcelado (ni un simple papel) ni ostentaba en esos momentos representación alguna de imputados (su personación como defensor de Uribarri se produjo días después) ni tenía el preceptivo permiso para visitar la cárcel que extiende el Colegio de Abogados ni, finalmente, contaba con la autorización obligatoria en estos casos del magistrado instructor el señor Garzón. Por tanto todas sus teatrales quejas de que se habían vulnerado sus sacrosantos derechos constitucionales a la intimidad y al secreto de las estrategias de defensa (¿de quién, si no representaba a nadie?) caían pro los suelos cuando el propio acusado en su intervención le retó a que señalara ni una sola palabra del abogado Peláez que fuera utilizada en ningún momento posterior, entre otras razones “porque las estrategias de defensa no le importaban lo más mínimo al instructor toda vez que él sabía desde el primer momento que toda la causa sería seguida en otra instancia al inhibirse él”.
Ante esta doble experiencia es obligado analizar la situación y, como antecedentes lógicos, las bases jurídicas que se han pretendido que sostenían las querellas. Lo primero que salta a la vista es la burda estrategia de adelantar el juicio de la trama Gürtel anticipándolo al que abría la serie de los acosos judiciales a Garzón. Por prudencia procesal el fiscal Navajas se abstuvo de señalar de forma explícita (aunque quedó flotando en la sala la posible imputación) el que el magistrado Varela habría incurrido en prevaricación, con resultados “catastróficos” e irremediables para la carrera judicial, el honor y la propia seguridad jurídica del magistrado Garzón. Pero la evidencia sigue ahí. El tema, teóricamente más sensible y espinoso de las escuchas en prisión de los imputados (que no directamente a sus interlocutores, abogados o mediadores), que estaba en la base del primero de los procesos sustanciado en el tiempo con una semana de antelación, debió parecerles a los interesados en el hundimiento personal y profesional de Garzón como más apetitoso para sus fines. La contundente línea de defensa del interés público en evitar el blanqueo y evasión de capitales, la claridad de los testigos policiales y la presencia en todo momento del avala del ministerio público, sin duda ha debido de alterar, esperemos que sustancialmente, lo que se preveía como una sentencia ya redactada de condena. Ahora, a la vista de todas las intervenciones en ambos juicios, lo que parece estar fuera de toda duda es que ambos tribunales de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el hecho de su constancia posterior a efectos de jurisprudencia, van a tener muy difícil la redacción de las sentencias. Además las posturas contundentes en ambos juicios de la Fiscalía exigiendo poco menos que la anulación de lo actuado serán otros tantos argumentos para aumentar esa dificultad de forma honrosa para los catorce magistrados componentes de ambos tribunales.


 
En la sesión inaugural de la causa contra la investigación de los crímenes franquistas el montaje es tan grosero que ofende un mínimo sentido de la Justicia. Para empezar habrá que recoger la protesta implícita de la Fiscalía: ”¿cómo se atreven los querellantes a suplir las funciones del ministerio público?” Como es tradicional en la derecha reaccionaria que “disfrutamos” el patio está lleno de salva- patrias, que se consideran depositarios únicos de las esencias. Fruto de esa obnubilación es la permanente centinela de un nazi que hace mucho tiempo debería estar apartado de la sociedad, por higiene democrática, Miguel Bernard “manos sucias”. Los guardianes de esa facción, apolillada y embalsamada, le han premiado recientemente por sus “servicios a favor del franquismo”, en un homenaje en un restaurante de El Pardo. ¿La democracia no tiene nada que objetar a estos cómplices de los nazis y del fascio? Parece que toda la fuerza se distrae en enjuiciar hasta su eliminación a un magistrado que intentó proteger a las víctimas, en aplicación de algo que se quiere ignorar deliberadamente (me remito a las diatribas del abogado de la acusación, Joaquín Ruíz Infante, invocando el Derecho Romano para apuntar en dirección contraria), el Derecho Penal Internacional.
He dejado deliberadamente para el final una reflexión sobre el referente que en esta sesión se ha evitado, y que estuvo en el origen de esa reacción aparente en defensa de las “esencias”, la llamada Ley de Amnistía de 1977. En su artículo 1 reza literalmente:
I. Quedan amnistiados:
  1. Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.
  2. Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
  3. c.     Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.
La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.
Me he permitido resaltar en negrita lo que entiendo que desarma toda pretensión de impunidad del franquismo. Hay que recordar que lo que constituía en las Cortes de 1977 el núcleo duro de AP, antecedente del PP, luchó denodadamente para impedir la aprobación de esta Ley. Encabezaba ese grupo de exministros franquistas Manuel Fraga y el más tenaz opositor fue el bizco Licinio de la Fuente, cuyos argumentos han quedado en el Diario de Sesiones como una prueba irrefutable de fidelidad al Movimiento Nacional y sus principios nacionalsindicalista. ¿Cómo tiene ahora la caverna la osadía de esgrimir esta Ley como coartada y supremo argumento jurídico para amnistiar los crímenes de lesa humanidad del franquismo?. Está claro que la caverna sólo entiende de su propia impunidad eterna.
Francisco González de Tena (sociólogo)
Madrid, 24 de enero de 2012.

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