Algunos compañeros me han animado a
publicar en el círculo más próximo una breve nota, conocedores que he
asistido tanto a las tres jornadas de la audiencia pública de la pasada
semana como a la celebrada hoy contra el magistrado Baltasar Garzón. La
prensa de mañana será mucho más extensa y con toda seguridad más exacta,
pero eso no me impedirá volcar unas rápidas impresiones de lo que ha
sido un enjuiciamiento inicuo, en tres fases bien coordinadas, que nunca
debió producirse en un estado de Derecho.
Comenzó la primera sesión por los
crímenes del franquismo con una exposición de las cuestiones previas.
Destacar que en esa intervención de Martínez-Fresneda ha tocado dos
temas de interés: la descripción de la chapucera intervención del
magistrado Luciano Varela, en su papel de instructor (y por demostrado
reconvertido en asesor jurídico descarado de los dos grupúsculos de
extrema derecha que acusan), y la queja por el rechazo reiterado a todas
las pruebas requeridas por la defensa. Las dos actuaciones ha señalado
el abogado defensor conducían al mismo resultado: una situación de clara
indefensión de Baltasar Garzón. En base a esos dos principios, más la
solicitud de una segunda instancia que no está actualmente reconocida
para los procedimientos abreviados en el Tribunal Supremo (como es este
caso), la defensa ha solicitado el archivo de la causa por concurrir en
otros defectos insalvables.
El abogado de la acusación popular puso
en evidencia cual será el punto central de su actuación: reclamar que
sólo se tenga en cuenta la legislación española, aduciendo que es el
único marco que ellos reconocen y en el que ha sido sustanciado todo el
proceso. En una muestra de las aguas carcundas en las que esta tribu del
Valle de los Caídos está empeñada en navegar contra corriente fue su
referencia sorprendente al Derecho Romano ¡y hasta se remontó a
Heródoto!, cuya actividad poco documentada se centró hace dos mil
quinientos en la Historia oral y no en el Derecho. Ni una sola mención a
la Ley de Amnistía de 1977.
La contundente exposición del ministerio
público, representado por el Fiscal de Sala Luis Navajas, ha desarmado
los argumentos expuestos y los intuidos de la acusación. Ha descrito
paso a paso la funesta intervención del magistrado Varela llegando a
afirmar que “no se ha evidenciado que de la actuación de Garzón se haya
derivado daño alguno para los querellantes (el pseudo sindicato “Manos
Limpias” y la fantasmal asociación “Libertad e Identidad”) y sin embargo
la actuación del magistrado Luciano Varela sí ha tenido unos efectos
devastadores para el magistrado Garzón”. Terminó pidiendo, en nombre del
ministerio público el archivo inmediato de la causa.
A estas alturas de ambos procesos la
conclusión más grosera e inmediata de los hechos expuestos en las
sesiones es que no existe en ninguna de las dos causas unos perjudicados
que justificasen ni de lejos las querellas que dieron lugar a estos
juicios. Las causas que podrían motivar una admisión a trámite justa son
tan débiles que no soportan un mínimo juicio de valor. En la primera de
las causas (que ya está claro que se puso en marcha para anular todo lo
descubierto en la trama de corrupción Gürtel que afectan tan
de lleno al PP) el abogado iniciador de las querellas encadenadas,
Ignacio Peláez, evidenció tanto en su intervención como acusación como
cuando declaró como testigo a requerimiento del abogado defensor, Baena
Bocanegra, que su presencia en el locutorio de la cárcel de Soto del
Real entrevistándose con Francisco Correa no reunía ni uno sólo de los
requisitos que justificasen esa presencia. No pudo demostrar haber sido
llamado por el encarcelado (ni un simple papel) ni ostentaba en esos
momentos representación alguna de imputados (su personación como
defensor de Uribarri se produjo días después) ni tenía el preceptivo
permiso para visitar la cárcel que extiende el Colegio de Abogados ni,
finalmente, contaba con la autorización obligatoria en estos casos del
magistrado instructor el señor Garzón. Por tanto todas sus teatrales
quejas de que se habían vulnerado sus sacrosantos derechos
constitucionales a la intimidad y al secreto de las estrategias de
defensa (¿de quién, si no representaba a nadie?) caían pro los suelos
cuando el propio acusado en su intervención le retó a que señalara ni
una sola palabra del abogado Peláez que fuera utilizada en ningún
momento posterior, entre otras razones “porque las estrategias de
defensa no le importaban lo más mínimo al instructor toda vez que él
sabía desde el primer momento que toda la causa sería seguida en otra
instancia al inhibirse él”.
Ante esta doble experiencia es obligado
analizar la situación y, como antecedentes lógicos, las bases jurídicas
que se han pretendido que sostenían las querellas. Lo primero que salta a
la vista es la burda estrategia de adelantar el juicio de la trama Gürtel anticipándolo
al que abría la serie de los acosos judiciales a Garzón. Por prudencia
procesal el fiscal Navajas se abstuvo de señalar de forma explícita
(aunque quedó flotando en la sala la posible imputación) el que el
magistrado Varela habría incurrido en prevaricación, con resultados
“catastróficos” e irremediables para la carrera judicial, el honor y la
propia seguridad jurídica del magistrado Garzón. Pero la evidencia sigue
ahí. El tema, teóricamente más sensible y espinoso de las escuchas en
prisión de los imputados (que no directamente a sus interlocutores,
abogados o mediadores), que estaba en la base del primero de los
procesos sustanciado en el tiempo con una semana de antelación, debió
parecerles a los interesados en el hundimiento personal y profesional de
Garzón como más apetitoso para sus fines. La contundente línea de
defensa del interés público en evitar el blanqueo y evasión de
capitales, la claridad de los testigos policiales y la presencia en todo
momento del avala del ministerio público, sin duda ha debido de
alterar, esperemos que sustancialmente, lo que se preveía como una
sentencia ya redactada de condena. Ahora, a la vista de todas las
intervenciones en ambos juicios, lo que parece estar fuera de toda duda
es que ambos tribunales de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el
hecho de su constancia posterior a efectos de jurisprudencia, van a
tener muy difícil la redacción de las sentencias. Además las posturas
contundentes en ambos juicios de la Fiscalía exigiendo poco menos que la
anulación de lo actuado serán otros tantos argumentos para aumentar esa
dificultad de forma honrosa para los catorce magistrados componentes de
ambos tribunales.
En la sesión inaugural de la causa
contra la investigación de los crímenes franquistas el montaje es tan
grosero que ofende un mínimo sentido de la Justicia. Para empezar habrá
que recoger la protesta implícita de la Fiscalía: ”¿cómo se atreven los
querellantes a suplir las funciones del ministerio público?” Como es
tradicional en la derecha reaccionaria que “disfrutamos” el patio está
lleno de salva- patrias, que se consideran depositarios únicos de las
esencias. Fruto de esa obnubilación es la permanente centinela de un
nazi que hace mucho tiempo debería estar apartado de la sociedad, por
higiene democrática, Miguel Bernard “manos sucias”. Los guardianes de
esa facción, apolillada y embalsamada, le han premiado recientemente por
sus “servicios a favor del franquismo”, en un homenaje en un
restaurante de El Pardo. ¿La democracia no tiene nada que objetar a
estos cómplices de los nazis y del fascio? Parece que toda la fuerza se
distrae en enjuiciar hasta su eliminación a un magistrado que intentó
proteger a las víctimas, en aplicación de algo que se quiere ignorar
deliberadamente (me remito a las diatribas del abogado de la acusación,
Joaquín Ruíz Infante, invocando el Derecho Romano para apuntar en
dirección contraria), el Derecho Penal Internacional.
He dejado deliberadamente para el final
una reflexión sobre el referente que en esta sesión se ha evitado, y que
estuvo en el origen de esa reacción aparente en defensa de las
“esencias”, la llamada Ley de Amnistía de 1977. En su artículo 1 reza
literalmente:
I. Quedan amnistiados:
- Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.
- Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
- c. Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
II. A los meros efectos de subsunción en
cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por
momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad
criminal.
La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.
Me he permitido resaltar en negrita lo
que entiendo que desarma toda pretensión de impunidad del franquismo.
Hay que recordar que lo que constituía en las Cortes de 1977 el núcleo
duro de AP, antecedente del PP, luchó denodadamente para impedir la
aprobación de esta Ley. Encabezaba ese grupo de exministros franquistas
Manuel Fraga y el más tenaz opositor fue el bizco Licinio de la Fuente,
cuyos argumentos han quedado en el Diario de Sesiones como una prueba
irrefutable de fidelidad al Movimiento Nacional y sus principios
nacionalsindicalista. ¿Cómo tiene ahora la caverna la osadía de esgrimir
esta Ley como coartada y supremo argumento jurídico para amnistiar los
crímenes de lesa humanidad del franquismo?. Está claro que la caverna
sólo entiende de su propia impunidad eterna.
Francisco González de Tena (sociólogo)
Madrid, 24 de enero de 2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario