lunes, 23 de enero de 2012

España: Sobre el Juicio contra el Juez Baltasar Garzón

noticias.terra.es

Baltazar Garzón
Organización Mundial contra la tortura, Enero 2012

En Mayo de 2010, España llamaba la atención del mundo cuando el Tribunal Supremo suspendía de sus funciones como consecuencia de la investigación abierta por prevaricación al Juez Baltasar Garzón, el único Juez que ha desafiado la falta de responsabilidad en relación con los crímenes cometidos durante la Guerra Civil española y el régimen franquista. 
La prevaricación, de la que es acusado el Juez Garzón, es un delito contra el buen funcionamiento de la administración de justicia, que castiga a los jueces por emitir resoluciones judiciales injustas. En Octubre de 2008 el Juez Baltasar Garzón estableció su competencia para conocer del asunto en aplicación de los principios de imprescriptibilidad y no amnistibialidad de los crímenes contra la humanidad, autorizadno la investigación de supuestas desapariciones, torturas y ejecuciones de 114,266 personas identificadas como víctimas ocurridas entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951. 
Desde el inicio de la investigación por prevaricación contra el juez Garzón por este asunto, el Tribunal Supremo ha intentado mantener el proceso al margen del escrutinio internacional denegando la declaración de testigos expertos en derecho internacional durante el juicio. 
El juicio oral en el denominado caso de “memoria histórica” contra el Juez Garzón se inicia el próximo 24 de enero de 2012.  Este juicio, si termina en condena contra el Juez Garzón, puede constituir la piedra que selle la impunidad de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo en España o bien puede abrir finalmente, la posibilidad de que en este país se inicie una nueva fase de justicia para las víctimas de los crímenes del pasado nunca antes investigados penalmente por la justicia española.
Las resoluciones del Tribunal Supremo han sostenido hasta el momento la supremacía de las normas nacionales –incluida una ley de amnistía de 1977- sobre los principios de derecho internacional, y han afirmado que la acción judicial debe mantenerse al margen de la acción legislativa y los acuerdos políticos que según este Tribunal legitiman la ley de amnistía de 1977, y que la hace distinta a otras que han sido derogadas en otras partes del mundo. El Tribunal Supremo no reconoce así el rol de los jueces a la hora de tomar medidas para corregir lo que en el derecho interno contradice los principios y normas del derecho internacional. En este sentido, el Tribunal Supremo ha avalado la investigación y el enjuiciamiento de crímenes contra la humanidad cometidos en terceros países si bien ha seguido una posición contradictoria respecto de crímenes similares supuestamente cometidos en España.
Por ello, las organizaciones internacionales de derechos humanos nacionales e internacionales nos hemos pronunciado contra el atentado a la independencia judicial en España que entraña este juicio.  Hemos advertido también sobre el nefasto precedente que esta visión prevalente en el Tribunal Supremo supone para el acceso a la justicia de las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo y en general, para el comportamiento de los tribunales nacionales a nivel mundial, los cuales deben ser garantes de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. El procesamiento del juez Garzón por el delito de prevaricación, es por lo tanto un asunto que tiene implicaciones que transcienden a España. 
El panel de jueces del Tribunal Supremo que oirá los argumentos del Juez Garzón durante el juicio, tiene la oportunidad de corregir el peligroso camino iniciado por los jueces durante la fase de instrucción de la causa, al haber autorizado inapropiadamente la investigación por prevaricación. Todo delito como la prevaricación judicial ha de ser aplicada con cautela  para no socavar la independencia judicial ni castigar a jueces que siguen interpretaciones aceptadas por el derecho internacional. 
El Tribunal Supremo tiene la posibilidad de cumplir con la Constitución española que establecen que la normativa internacional forma parte también del derecho español (Art. 10.2 y 96)  y no insistir en el error de castigar la función judicial por aplicar los estándares de derecho internacional – como los principios de imprescriptibilidad y no amnistiabilidad de los crímenes contra la humanidad.  En otras palabras, el Tribunal Supremo tiene la posibilidad de convertirse en garante de los derechos humanos, al igual que lo han hecho jueces en otras partes del mundo, o de resquebrajar los avances de los estándares de derecho internacional y así lapidar la posibilidad de acceso a la justicia para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos como las ocurridas durante Guerra Civil española y el régimen franquista.
El Estado español en cuanto tal, tiene obligaciones internacionales de conformidad con los tratados internacionales suscritos.  El Estado tiene la obligación, clara e indubitada, de investigar las ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y otros crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el régimen franquista.
Las Directrices del Consejo de Europa para erradicar la impunidad por graves violaciones a los derechos humanos establecen una garantía especialmente importante en este contexto. Así, afirman que deben tomarse las salvaguardas necesarias para asegurar que los abogados, fiscales y jueces que traten de investigar este tipo de hechos no se vean amenazados o perseguidos por ejercer sus funciones.
Las organizaciones firmantes, instamos a que el Tribunal Supremo actúe con el sentido del deber de garantía de los derechos constitucionales e internacionales que le imprime su función jurisdiccional, con respeto a las obligaciones internacionales contraídas por el estado español, con sentido de justicia que merece el juzgamiento de un Juez de la magistratura española, y con respeto a la independencia judicial sobre todo a los derechos de las víctimas de crímenes de derecho internacional.

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