En 
Mayo de 2010, España llamaba la atención del mundo cuando el Tribunal 
Supremo suspendía de sus funciones como consecuencia de la investigación
 abierta por prevaricación al Juez Baltasar Garzón, el único Juez que ha
 desafiado la falta de responsabilidad en relación con los crímenes 
cometidos durante la Guerra Civil española y el régimen franquista. 
La 
prevaricación, de la que es acusado el Juez Garzón, es un delito contra 
el buen funcionamiento de la administración de justicia, que castiga a 
los jueces por emitir resoluciones judiciales injustas. En Octubre de 
2008 el Juez Baltasar Garzón estableció su competencia para conocer del 
asunto en aplicación de los principios de imprescriptibilidad y no 
amnistibialidad de los crímenes contra la humanidad, autorizadno la 
investigación de supuestas desapariciones, torturas y ejecuciones de 
114,266 personas identificadas como víctimas ocurridas entre el 17 de 
julio de 1936 y diciembre de 1951. 
Desde
 el inicio de la investigación por prevaricación contra el juez Garzón 
por este asunto, el Tribunal Supremo ha intentado mantener el proceso al
 margen del escrutinio internacional denegando la declaración de 
testigos expertos en derecho internacional durante el juicio. 
El 
juicio oral en el denominado caso de “memoria histórica” contra el Juez 
Garzón se inicia el próximo 24 de enero de 2012.  Este juicio, si 
termina en condena contra el Juez Garzón, puede constituir la piedra que
 selle la impunidad de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y 
el franquismo en España o bien puede abrir finalmente, la posibilidad de
 que en este país se inicie una nueva fase de justicia para las víctimas
 de los crímenes del pasado nunca antes investigados penalmente por la 
justicia española.
Las 
resoluciones del Tribunal Supremo han sostenido hasta el momento la 
supremacía de las normas nacionales –incluida una ley de amnistía de 
1977- sobre los principios de derecho internacional, y han afirmado que 
la acción judicial debe mantenerse al margen de la acción legislativa y 
los acuerdos políticos que según este Tribunal legitiman la ley de 
amnistía de 1977, y que la hace distinta a otras que han sido derogadas 
en otras partes del mundo. El Tribunal Supremo no reconoce así el rol de
 los jueces a la hora de tomar medidas para corregir lo que en el 
derecho interno contradice los principios y normas del derecho 
internacional. En este sentido, el Tribunal Supremo ha avalado la 
investigación y el enjuiciamiento de crímenes contra la humanidad 
cometidos en terceros países si bien ha seguido una posición 
contradictoria respecto de crímenes similares supuestamente cometidos en
 España.
Por 
ello, las organizaciones internacionales de derechos humanos nacionales e
 internacionales nos hemos pronunciado contra el atentado a la 
independencia judicial en España que entraña este juicio.  Hemos 
advertido también sobre el nefasto precedente que esta visión prevalente
 en el Tribunal Supremo supone para el acceso a la justicia de las 
víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo y en general, para el 
comportamiento de los tribunales nacionales a nivel mundial, los cuales 
deben ser garantes de los derechos a la verdad, la justicia y la 
reparación de las víctimas. El procesamiento del juez Garzón por el 
delito de prevaricación, es por lo tanto un asunto que tiene 
implicaciones que transcienden a España. 
El 
panel de jueces del Tribunal Supremo que oirá los argumentos del Juez 
Garzón durante el juicio, tiene la oportunidad de corregir el peligroso 
camino iniciado por los jueces durante la fase de instrucción de la 
causa, al haber autorizado inapropiadamente la investigación por 
prevaricación. Todo delito como la prevaricación judicial ha de ser 
aplicada con cautela  para no socavar la independencia judicial ni 
castigar a jueces que siguen interpretaciones aceptadas por el derecho 
internacional. 
El 
Tribunal Supremo tiene la posibilidad de cumplir con la Constitución 
española que establecen que la normativa internacional forma parte 
también del derecho español (Art. 10.2 y 96)  y no insistir en el error 
de castigar la función judicial por aplicar los estándares de derecho 
internacional – como los principios de imprescriptibilidad y no 
amnistiabilidad de los crímenes contra la humanidad.  En otras palabras,
 el Tribunal Supremo tiene la posibilidad de convertirse en garante de 
los derechos humanos, al igual que lo han hecho jueces en otras partes 
del mundo, o de resquebrajar los avances de los estándares de derecho 
internacional y así lapidar la posibilidad de acceso a la justicia para 
las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos como las 
ocurridas durante Guerra Civil española y el régimen franquista.
El 
Estado español en cuanto tal, tiene obligaciones internacionales de 
conformidad con los tratados internacionales suscritos.  El Estado tiene
 la obligación, clara e indubitada, de investigar las ejecuciones 
extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y otros crímenes de 
derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el régimen 
franquista.
Las 
Directrices del Consejo de Europa para erradicar la impunidad por graves
 violaciones a los derechos humanos establecen una garantía 
especialmente importante en este contexto. Así, afirman que deben 
tomarse las salvaguardas necesarias para asegurar que los abogados, 
fiscales y jueces que traten de investigar este tipo de hechos no se 
vean amenazados o perseguidos por ejercer sus funciones.
Las 
organizaciones firmantes, instamos a que el Tribunal Supremo actúe con 
el sentido del deber de garantía de los derechos constitucionales e 
internacionales que le imprime su función jurisdiccional, con respeto a 
las obligaciones internacionales contraídas por el estado español, con 
sentido de justicia que merece el juzgamiento de un Juez de la 
magistratura española, y con respeto a la independencia judicial sobre 
todo a los derechos de las víctimas de crímenes de derecho 
internacional.

 
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