En
Mayo de 2010, España llamaba la atención del mundo cuando el Tribunal
Supremo suspendía de sus funciones como consecuencia de la investigación
abierta por prevaricación al Juez Baltasar Garzón, el único Juez que ha
desafiado la falta de responsabilidad en relación con los crímenes
cometidos durante la Guerra Civil española y el régimen franquista.
La
prevaricación, de la que es acusado el Juez Garzón, es un delito contra
el buen funcionamiento de la administración de justicia, que castiga a
los jueces por emitir resoluciones judiciales injustas. En Octubre de
2008 el Juez Baltasar Garzón estableció su competencia para conocer del
asunto en aplicación de los principios de imprescriptibilidad y no
amnistibialidad de los crímenes contra la humanidad, autorizadno la
investigación de supuestas desapariciones, torturas y ejecuciones de
114,266 personas identificadas como víctimas ocurridas entre el 17 de
julio de 1936 y diciembre de 1951.
Desde
el inicio de la investigación por prevaricación contra el juez Garzón
por este asunto, el Tribunal Supremo ha intentado mantener el proceso al
margen del escrutinio internacional denegando la declaración de
testigos expertos en derecho internacional durante el juicio.
El
juicio oral en el denominado caso de “memoria histórica” contra el Juez
Garzón se inicia el próximo 24 de enero de 2012. Este juicio, si
termina en condena contra el Juez Garzón, puede constituir la piedra que
selle la impunidad de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y
el franquismo en España o bien puede abrir finalmente, la posibilidad de
que en este país se inicie una nueva fase de justicia para las víctimas
de los crímenes del pasado nunca antes investigados penalmente por la
justicia española.
Las
resoluciones del Tribunal Supremo han sostenido hasta el momento la
supremacía de las normas nacionales –incluida una ley de amnistía de
1977- sobre los principios de derecho internacional, y han afirmado que
la acción judicial debe mantenerse al margen de la acción legislativa y
los acuerdos políticos que según este Tribunal legitiman la ley de
amnistía de 1977, y que la hace distinta a otras que han sido derogadas
en otras partes del mundo. El Tribunal Supremo no reconoce así el rol de
los jueces a la hora de tomar medidas para corregir lo que en el
derecho interno contradice los principios y normas del derecho
internacional. En este sentido, el Tribunal Supremo ha avalado la
investigación y el enjuiciamiento de crímenes contra la humanidad
cometidos en terceros países si bien ha seguido una posición
contradictoria respecto de crímenes similares supuestamente cometidos en
España.
Por
ello, las organizaciones internacionales de derechos humanos nacionales e
internacionales nos hemos pronunciado contra el atentado a la
independencia judicial en España que entraña este juicio. Hemos
advertido también sobre el nefasto precedente que esta visión prevalente
en el Tribunal Supremo supone para el acceso a la justicia de las
víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo y en general, para el
comportamiento de los tribunales nacionales a nivel mundial, los cuales
deben ser garantes de los derechos a la verdad, la justicia y la
reparación de las víctimas. El procesamiento del juez Garzón por el
delito de prevaricación, es por lo tanto un asunto que tiene
implicaciones que transcienden a España.
El
panel de jueces del Tribunal Supremo que oirá los argumentos del Juez
Garzón durante el juicio, tiene la oportunidad de corregir el peligroso
camino iniciado por los jueces durante la fase de instrucción de la
causa, al haber autorizado inapropiadamente la investigación por
prevaricación. Todo delito como la prevaricación judicial ha de ser
aplicada con cautela para no socavar la independencia judicial ni
castigar a jueces que siguen interpretaciones aceptadas por el derecho
internacional.
El
Tribunal Supremo tiene la posibilidad de cumplir con la Constitución
española que establecen que la normativa internacional forma parte
también del derecho español (Art. 10.2 y 96) y no insistir en el error
de castigar la función judicial por aplicar los estándares de derecho
internacional – como los principios de imprescriptibilidad y no
amnistiabilidad de los crímenes contra la humanidad. En otras palabras,
el Tribunal Supremo tiene la posibilidad de convertirse en garante de
los derechos humanos, al igual que lo han hecho jueces en otras partes
del mundo, o de resquebrajar los avances de los estándares de derecho
internacional y así lapidar la posibilidad de acceso a la justicia para
las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos como las
ocurridas durante Guerra Civil española y el régimen franquista.
El
Estado español en cuanto tal, tiene obligaciones internacionales de
conformidad con los tratados internacionales suscritos. El Estado tiene
la obligación, clara e indubitada, de investigar las ejecuciones
extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y otros crímenes de
derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el régimen
franquista.
Las
Directrices del Consejo de Europa para erradicar la impunidad por graves
violaciones a los derechos humanos establecen una garantía
especialmente importante en este contexto. Así, afirman que deben
tomarse las salvaguardas necesarias para asegurar que los abogados,
fiscales y jueces que traten de investigar este tipo de hechos no se
vean amenazados o perseguidos por ejercer sus funciones.
Las
organizaciones firmantes, instamos a que el Tribunal Supremo actúe con
el sentido del deber de garantía de los derechos constitucionales e
internacionales que le imprime su función jurisdiccional, con respeto a
las obligaciones internacionales contraídas por el estado español, con
sentido de justicia que merece el juzgamiento de un Juez de la
magistratura española, y con respeto a la independencia judicial sobre
todo a los derechos de las víctimas de crímenes de derecho
internacional.
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