domingo, 1 de enero de 2012

Republicanos y antifranquistas convertidos en Esclavos (I parte)

 Paco de Jerez

Ya desde los primeros días del golpe fascista y franquista quisieron los sublevados servirse de la gratuita fuerza de trabajo de los prisioneros republicanos para obtener una mano de obra forzada, esclava y nada gravosa.
Batallones Diciplinarios de Soldados Trabajadores Penados
 Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores Penados    


Presos republicanos de Valdenoceda se disponen a partir de esta Prisión Central en Burgos, tras ser asignados al Destacamento Penal de Pedrosa de Valdeporres para la construcción del ferrocarril Santander-Mediterráneo y el túnel de La Engaña.


Junto con los incipientes campos de concentración, los rebeldes crearon también el sistema de trabajo forzado en su propio beneficio, al que en breve no tardaría en unirse –para su justificación jurídica-- el edificio ideológico del concepto de Redención de Penas por el Trabajo. El 1 de junio de 1937, en el número 224 del Boletín Oficial del Estado fascista se publicaba en Burgos el decreto número 281 de 28 de mayo anterior firmado por el traidor general Franco, por el que los golpistas determinaban que era preciso convertir a los prisioneros republicanos en mano laboral muy barata, que trabajase en la práctica en condiciones de esclavitud, siendo los prisioneros encuadrados en Batallones de Trabajadores (en adelante BT) militarizados, en los que todos estaban obligados a trabajar en lo que se les ordenase. O, como decía el propio Franco a través de dicho BOE, "el derecho al trabajo, que tienen todos los españoles, como principio básico declarado en el punto quince del programa de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, no ha de ser regateado por el Nuevo Estado a los prisioneros y presos rojos, en tanto en cuanto no se oponga, en su desarrollo, a las previsiones que en orden a vigilancia merecen, quienes olvidaron los más elementales deberes de patriotismo.... Tal derecho al trabajo, viene presidido por la idea de derecho función o de derecho deber, y en lo preciso, de derecho obligación”. Por el nuevo decreto, un derecho se convertía en una obligación para los presos, que se veían transformados así en forzados y en esclavos.
Preso republicano, exhausto durante su trabajo forzado en un BDST.

Prisioneros republicanos trabajando en la cárcel a finales de 1939.  




En su artículo tercero, el mencionado decreto venía a decir también: "Cobrarán en concepto de jornales, mientras trabajen como peones, la cantidad de dos pesetas al día, de las que se reservará una peseta con cincuenta céntimos para manutención del interesado, entregándosele los cincuenta céntimos restantes al terminar la semana”. Y en su artículo cuarto "los presos y prisioneros de guerra tendrán la consideración de personal militarizado, debiendo vestir el uniforme que se designará, y quedando sujetos, en su consecuencia al Código de Justicia Militar y al Convenio de Ginebra de 27 de junio de 1929". Es decir, que un civil republicano ciudadano libre hasta su apresamiento, se veía convertido repentinamente en un prisionero militarizado al que podía aplicársele --en pleno estado de guerra "legal"--el Código de Justicia Militar con toda su rigurosidad, siendo amparado en teoría pero estándole vedado en la práctica cualquiera de los derechos que como prisionero le garantizaba la Convención de Ginebra de 1929, violados todos ellos por los vencedores (aplicando a los vencidos torturas, asesinatos, secuestro, censura, incomunicación, etc., y dejando por revocación de la legislación republicana sin efecto “la Orden del 24-4-1931 que establecía la libertad de conciencia de los reclusos y la de recibir toda clase de prensa; Orden del 12-5-31 para mejorar el régimen alimenticio de los presos; Decreto del 27-9-34 concediendo un suplemento extraordinario para manutención de internos e hijos de reclusos en su compañía. Ley del 2-10-35 por la que se ordena retirar con la mayor urgencia cadenas blancas, grillos e hierros de sujeción que quedaban en los establecimientos penitenciarios; circular del 30-11-31 disponiendo que los gastos de viajes, billetes de ferrocarril y ropa de penados libertados, aún cuando posean fondos de su pecunio, serán abonados por la Administración”, según narra I. Berdugo, en “El Misterio de Justicia en la España Nacional”, en “Justicia en guerra”).

Además, y en lo que se refiere al salario penal del preso, de cada 2 pesetas diarias en concepto de jornal, una y media se las quedaba el Estado, y la media restante le debía servir a los presos para comprarse botas, calcetines y gorras usadas que no estuvieran rotas, substituir los viejos uniformes por ropa de trabajo menos gastada, comprar si pudiera un nuevo petate sin piojos y alguna raída manta y enviar lo que sobrara (¡¿?!) a la famélica familia, la cual había sido --en represalia-- desprovista por los vencedores de toda suerte de ingresos en aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas.

La reducción de penas a cambio de trabajo se articulaba mediante el mecanismo de canjear un día de pena menos, por cada dos de trabajo, todo ello siempre a expensas de que el Jefe Militar, su Plana Mayor y el sacerdote penitenciario del Batallón de Trabajadores, Colonia Penitenciaria o Destacamento Penal certificaran y comprobaran que el preso demostraba, en sus obras y en la manifestación de sus nuevas “creencias” políticas y religiosas que se estaba integrando con la Nueva España de Franco y de la Falange.

Así, con este aparente objetivo teórico –pero con el real de aprovecharse de una mano de obra gratuita-- y como consecuencia de este decreto y de otras medidas "legislativas" y coercitivas de los golpistas, --como por ejemplo la Orden del Ministerio de Justicia de 1 de octubre de 1938 sobre “Redención de penas por el Trabajo” (aplicable a los presos que habían sido condenados por adhesión o auxilio a la rebelión)--, ya en los campos de concentración franquista y a los pocos días de su captura, los presos republicanos fueron clasificados según su grado de afinidad (adictos, dudosos y desafectos) con el Régimen franquista mediante el examen de una Comisión Clasificadora ( al principio de la Guerra, eran Comisiones adscritas a Cuerpos de Ejército, luego lo fueron a provincias y luego a los mismos campos de concentración). Esta Comisión --en función al periodo y frente de la guerra en el que tuviera lugar la captura-- solicita (en algunos casos y momentos, era el propio preso quien lo hacía) informes urgentes a la Falange local del entorno de procedencia del preso, Guardia Civil, Policía, sacerdote de la parroquia, vecinos e incluso profesores de instituto o colegio para obtener (o NO) avales y/o determinar el encuadramiento del preso en las categorías siguientes:

- Adictos o no hostiles al “Movimiento Nacional”´, o tipo A
- Desafectos sin responsabilidad, tipo B
- Desafectos con responsabilidad, tipo C
- Criminales comunes, tipoD

Los presos clasificados como A se consideraban que habían sido movilizados por el Ejército Republicano para oponerse a los sublevados en contra de su voluntad. Si no se encontraban en situación de ser llamados a filas porque su quinta no lo hubiera hecho (bien por tener poca edad, o por tenerla en exceso), estos presos eran puestos en libertad. Si los A ya estaban incluidos en una quinta movilizada, eran puestos en libertad para ser encuadrados inmediatamente en las filas de los golpistas-sublevados-alzados.

Los B, que se incorporaron al Ejército Republicano voluntariamente para defender la legalidad pero sin ejercer cargos de responsabilidad, pasaron directamente a campos de concentración donde tras un --por lo general-- prolongado periodo de tiempo se integraban en los BT. Y todo ello, sin perjuicio de que fueran remitidos a la Auditoria de Guerra para ser juzgados por delito de "adhesión a la rebelión militar" y condenados a pena de prisión.

Los C, es decir, los republicanos defensores de la legalidad que se incorporaron al ejército voluntariamente ejerciendo cargos de responsabilidad o también los civiles que se distinguieron notoriamente por realizar actividades contra los sublevados (simples militantes o y también dirigentes de partidos políticos, sindicatos, funcionarios distinguidos de ayuntamientos, diputaciones, consejos de defensa, periodistas, escritores, mandos, oficiales y suboficiales del Ejército Popular de la República, etc., etc) fueron todos ellos considerados como reos del delito de "rebelión militar" y tras su clasificación como tales por la Comisión, pasaban directamente a una prisión (central, o provincial) bajo la jurisdicción de la Auditoria de Guerra del Ejército de Ocupación, la cual les sometía a un juicio sumario (en ocasiones, indiscriminado, colectivo y grupal) del cual se originaban numerosísimas condenas a muerte o a prolongadísimas penas de prisión (en módulos o paquetes de 12 años y un día, 20 años y un día, 30 años y un día, etc). Diversas fuentes calculan que estas Auditorías de Guerra produjeron al menos 70.000 fusilamientos desde 1936 a 1939 y otros 125.000 desde el final de la guerra hasta casi la década de los 40.

Por último, existía la categoría D es decir, los definidos y clasificados como criminales comunes, quienes sin tener responsabilidad política ni estar encuadrados en ninguna de las categorías anteriores, "eran adheridos al Ejército Nacional" (adictos y algunos desafectos sin responsabilidad) o eran incorporados a los Batallones de Trabajadores (la mayoría de los criminales desafectos).

En resumen, los prisioneros de guerra republicanos clasificados como C y D (y algunos de la B) con causa judicial incoada, pasaban a depender de las Auditorías de Guerra para ser juzgados en Consejo de Guerra, cumpliendo en cárceles y prisiones las penas impuestas, como penados o reclusos-trabajadores, siendo utilizados posteriormente por el Servicio de Colonias Penitenciarias Militarizadas (creadas por Ley de 28 de septiembre de 1939) en obras e industria pública y particular y organizados en Colonias Penitenciarias, Destacamentos Penales, Batallones de Trabajadores (BT) o Agrupaciones de Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores Penados (BDSTP). Nacían así los BT. Éstos eran unidades militarizadas y disciplinadas que servían para que los presos republicanos realizaran de forma esclava y forzada trabajos pesados y de alto riesgo durante la guerra en primera línea de frente o en retaguardia tras la misma, de cara a la reconstrucción de zonas dañadas y también para ser "alquilados" por empresas privadas ligadas al incipiente régimen, empresas que obtenían gracias a ello mano de obra muy barata por la que pagaban al Estado --dueño, amo y señor de esos forzados, a todos los efectos esclavos-- una cantidad muy inferior al salario real de un trabajador libre.

Para la puesta en marcha de este sistema de trabajo forzado, uno de los primeros pasos que dieron los vencedores fue la creación del llamado Fichero Fisiotécnico del Patronato en el que se recogían los datos de todos los reclusos penados. En la ficha que se abría al preso constaba el nombre y apellidos, edad, naturaleza y nombre de los padres, profesión u oficio detallando la especialidad. Estas fichas, firmadas por el capellán, el médico y director de cada prisión debían ser remitidas al fisiotécnico dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del testimonio de la sentencia o notificación de la condena y todo ello con el propósito de proporcionar al Estado, a las Corporaciones, a las Empresas, oficiales y particulares, a la Iglesia y a la Falange gran número de trabajadores .... reclusos”.



Según el texto de la publicación franquista que reproducía esta imagen, cedida por el memorialista manchego Julián de la Morena, "Salida de la Prisión para emprender la jornada legal de trabajo de los presos en las Minas de Almadén, Ciudad Real"
Dos forzados republicanos de un BDST, según puede verse en el libro "Cautivos" de Javier Rodrigo.

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