Juristas internacionales analizan, desde la óptica del derecho
universal, las acusaciones de prevaricación a Garzón en la causa
relacionada con los crímenes franquistas
PATRICIA CAMPELO Madrid 24/01/2012
Juristas internacionales analizan, desde la óptica del derecho
universal, las acusaciones de prevaricación a Garzón en la causa
relacionada con los crímenes franquistas. Señalan que es la
independencia judicial la que está en juego
En el proceso que ha llevado al juez de la Audiencia Nacional
Baltasar Garzón a tener que defenderse de la acusación de prevaricación
por tratar de esclarecer los crímenes de la dictadura, hay una línea de
debate que soslaya el Supremo o que, al menos, califica de
“irrelevante”: la interpretación del derecho penal internacional.
Así lo han puesto en evidencia los juristas que se han dado cita en
el Ateneo madrileño y que, durante dos horas y ante un público que
rebosó el aforo de la sala, han justificado la tesis que defiende la
inocencia de Garzón por tratarse de un caso en el que los crímenes “son
de carácter internacional” y existen probadas normas universales que
obligan a investigarlos.
Alicia Moreno, abogada e integrante de Rights International Spain ha
abierto la ronda del debate documentado el carácter internacional delos
crímenes del franquismo. “El Estatuto de Roma de 1998 [ratificado por
España en 2002], habla de deportaciones de personas, tortura,
persecución y desapariciones forzadas”.
El concepto de ‘crimen internacional’ no le es desconocido al
Tribunal Supremo que, en el pasado, recurrió a este concepto en casos
como el de Adolfo Scilingo, militar argentino enjuiciado por España
acusado de delitos de lesa humanidad, para quien el Tribunal Supremo
dictó una condena de 1.064 años. Fue Garzón quien abrió la posibilidad
de juzgara responsables de la última dictadura argentina. “Hasta ahora,
el sistema judicial español no ha tenido inconveniente en reconocer
estos delitos como internacionales; el problema viene cuando hay que
asumir que estos hechos sucedieron en España”, enfatiza.
Moreno recuerda que otros jueces han definido los delitos cometidos a
partir de 1936 como de lesa humanidad “y no por ello se les ha acusado
de prevaricación”. Es el caso del juzgado de instrucción número 3 de
Granada que, en 2009, afirmó que “no son hechos aislados, responden a un
plan de exterminio; se agredió a toda la comunidad internacional”.
Sobre el rasgo de internacionalidad de estos crímenes también se
pronunciaron juzgados de instrucción de El Escorial y de Palencia.
Los dos primeros, devolvieron la causa a la Audiencia por entender
que los juzgados territoriales carecen de competencias en la
investigación de delitos de lesa humanidad.
Supremacía del derecho internacional
Por su parte, Hugo Relva, consejero jurídico de Amnistía
Internacional y uno de los expertos juristas propuestos por Garzón para
su defensa, cargó contra la ley de Amnistía, norma que “no puede
amnistiar estos delitos ya que las amnistías nunca están por encima del
derecho internacional”.
Relva se atiene a lo dispuesto en la Convención de Viena de 1969
sobre el derecho de los tratados y recuerda que España, como país
adherido a esa norma “, tiene que cumplir, de buena fe, los tratados que
firme”.”El derecho internacional está por encima de los estados”,
recalca.
Otra norma que evidencia la incompatibilidad de la amnistía española
con el derecho internacional es el Pacto de Derechos Civiles y Políticos
de Nueva York, “ratificado por España antes de que entrara en vigor la
ley de Amnistía de 1977″. Por todo ello, define Relva como “escandaloso”
lo que está sucediendo en relación al caso de los crímenes del
franquismo y pide en nombre de su organización “que se desestimen todos
los cargos por los que se acusa a Garzón, y termine pronto esta
parodia”.
Las comparaciones con otras jurisdicciones ante hechos similares las
puso de relevancia Jimena Reyes ayer en el Ateneo. La responsable dela
oficina de las Américas en la Federación Internacional de Derechos
Humanos recordó quiénes se encuentran detrás de todos estos procesos
judiciales: “3.000 ejecutados o desaparecidos en Chile; 69.000 víctimas
en Perú; 45.000 en Guatemala” y 113.000 desaparecidos en España según el
auto de Garzón de 16 de octubre de 2008.
Reyes admitió que los países latinoamericanos resolvieron sus
transiciones con tensión, “ya que hubo verdad y reparación pero no
justicia; ésta llegó después”, y que fue a partir de 1998 cuando “se
inician y se multiplican” los procesos judiciales “contra los
perpetradores de crímenes internacionales”. Precisamente, el año en que
Garzón promovió una orden de arresto contra Pinochet.
El jurista brasileño Belisario Dos Santos se preguntó por el
escenario futuro y señaló que “lo peor es el mensaje que queda para
otros jueces”. “¿Qué seguridad jurídica va a salir de esta situación?”. Y
en la línea de sus compañeros de mesa, pidió que los cargos a Garzón
sean desestimados.
Atentado contra el poder judicial
La mesa redonda moderada por Manuel Ollé, vicepresidente de la
Asociación Pro Derechos Humanos de España, terminó con la intervención
de Reed Brody, consejero jurídico de Human Right Watch.
“Es necesario que los jueces no tengan miedo a desafiar el poder si
las víctimas lo necesitan”. “¿Acaso tienen menos derecho las víctimas de
Franco que las de Pinochet?”, interpeló, para después concluir
que”procesar a un juez por sus interpretaciones judiciales atenta contra
la independencia judicial”.
El acto ha sido organizado por Rights Internacional Spain, el grupo
de trabajo en derechos humanos y justicia internacional que hoy ha
lanzado una nueva web con información sobre sus trabajos y estudios en
relación al caso de los crímenes del franquismo y otras causas de
similar índole.
Representantes de Amnistía Internacional, Human Rights Watch y de la
Comisión Internacional de Juristas se personarán el martes como
observadores internacionales en el juicio a Garzón relacionado con la
investigación de los delitos franquistas.
http://www.publico.es/especiales/memoriapublica/418429/tienen-menos-derechos-las-victimas-de-franco-que-las-de-pinochet
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