lunes, 8 de octubre de 2012

Ningún juez quiere abrir la fosa de Lorca... ni ninguna otra

El juzgado de Granada rechaza investigar la desaparición del poeta

Se basa en la prescripción y en la Ley de Amnistía de 1977

La juez dice que los hechos "no son constitutivos de delito"

 

Una de las ubicaciones donde se buscó la fosa de Lorca. / JUAN PALMA

/ Granada / Madrid 1 Octubre 2012
 Ningún juez quiere ocuparse de las fosas. Tampoco de la que puede alojar los restos del poeta Federico García Lorca.
El juzgado de instrucción número tres de Granada dictó ayer un auto por el que archiva las diligencias que inició sobre la apertura de la fosa de Alfacar donde se cree puede yacer Lorca. Rechaza investigar “un presunto delito de múltiples detenciones ilegales de personas de cuyo paradero no se ha dado cuenta”, porque considera que ha prescrito y rechaza también abrir la fosa porque asegura que son las Administraciones públicas, no la justicia, quienes han de hacerlo. La resolución no es firme y cabe recurso.


La juez Aurora María Fernández García ya devolvió en julio de 2009 al juzgado de instrucción número cinco de la Audiencia Nacional la parte de la causa que le había remitido el juez Baltasar Garzón cuando se inhibió en la causa abierta contra el franquismo en favor de los juzgados territoriales donde se encontraban las fosas comunes, en este caso la de Lorca. La juez argumentó entonces que se trataba de “crímenes de lesa humanidad” y que por tanto no era asunto de su competencia, sino de la Audiencia Nacional.
Esa devolución y otra que hizo, por idénticos motivos, el juzgado de El Escorial que recibió la parte de la causa correspondiente al Valle de los Caídos —donde varias familias de republicanos allí enterrados habían pedido exhumar los restos— provocaron una cuestión de competencia que debía resolver el Tribunal Supremo. El alto tribunal tardó casi tres años en hacerlo. Lo hizo finalmente en marzo de este año después de haber sentado en el banquillo al juez Baltasar Garzón, acusado de prevaricación precisamente por haberse declarado competente para investigar los crímenes del franquismo y al que finalmente absolvió.

Según el auto, los delitos han prescrito o fueron amnistiados
La juez Fernández basa ahora su decisión en ese fallo del Supremo centrado en la competencia sobre las fosas, del pasado marzo. En esa resolución el Supremo excluyó la posibilidad de enjuiciamiento penal de los autores de esos crímenes: “Esa clase de legítimas pretensiones no podrá canalizarse hacia el proceso penal ni llegar a concretarse en declaraciones de responsabilidad por delito”, rezaba el fallo, porque, según el Supremo, el delito de detención ilegal permanente desapareció del Código Penal en 1932 y no se reincorporó hasta 1944, por lo que no estuvo vigente durante la mayor parte del tiempo en que tuvieron lugar los fusilamientos y desapariciones de víctimas del franquismo. Y porque, aunque podría decirse que los familiares de los asesinados no tuvieron oportunidad de perseguir esos delitos durante la dictadura, estarían prescritos por el transcurso de más de 20 años desde la entrada en vigor de la Constitución y en cualquier caso, la ley de amnistía de 1977 forma parte del ordenamiento vigente.

La magistrada afirma que es la Administración la competente
El Supremo dio hasta tres razones para excluir el enjuiciamiento penal de los crímenes del franquismo. No obstante, dejaba la apertura de las fosas al criterio de los jueces locales, como la magistrada de Granada, al añadir, en ese mismo fallo que podía “instarse al juez de instrucción competente la práctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y, si fuera necesario, a la identificación de los afectados”. Es decir, abrir fosas y ponerle nombre a los restos.

Federico García Lorca
Todo este embrollo jurídico de causas que van, vuelven y se devuelven se resume, en la práctica, en una evidencia: los jueces no quieren encargarse de las fosas del franquismo —como sí hacen los jueces argentinos con las víctimas de la dictadura—, y menos aún, después de ver al único juez que quiso hacerlo sentado en un banquillo por ello. Desde que el Supremo dictó ese fallo, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica ha presentado denuncias en los juzgados territoriales cada vez que al abrir una fosa se han encontrado restos humanos con signos inequívocos de una muerte violenta —como cráneos con agujeros de bala y los respectivos casquillos—, pero ningún juez se ha acercado nunca a la exhumación a “datar” o “identificar” esos restos, tal y como indicaba el Supremo. Para el exmagistrado de ese tribunal José Antonio Martín Pallín, esos jueces “están prevaricando”.
Así pues, la única vía para los familiares de las víctimas, incluidos los de los dos banderilleros y un maestro que fueron asesinados y enterrados junto a Federico García Lorca, es la administrativa. Que en este caso, la Junta de Andalucía —que gastó sin éxito en 2009 más de 70.000 euros en buscar al poeta en el parque de Alfacar (Granada)— decida invertir en la búsqueda del poeta en la otra ubicación que se planteó a Garzón: el paraje de El Caracolar, a solo 430 metros.

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