domingo, 19 de junio de 2011

El Senado aprueba que los desaparecidos de la Guerra Civil y el franquismo puedan ser inscritos en el Registro Civil

La Comisión de Justicia ha aprobado este jueves una enmienda al proyecto de Ley del Registro Civil presentada por el PSOE

Desaparecidos durante la guerra civil y el franquismo


MADRID, 16 Junio 2011 (EUROPA PRESS)

La Comisión de Justicia del Senado ha aprobado este jueves una enmienda al proyecto de Ley del Registro Civil presentada por el PSOE que insta a facilitar la inscripción de defunción de los desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo.
La iniciativa, que ha recibido los votos en contra del PP, será de nuevo debatida el próximo miércoles en el Pleno de la Cámara Alta junto al resto de enmiendas presentadas por los grupos a este proyecto de ley, famoso por plantear que el encargado del Registro Civil decida el orden de los apellidos que ha de darse a los hijos en caso de desacuerdo entre los progenitores.
La Comisión de Justicia, reunida este jueves para dictaminar el proyecto de ley del Registro Civil, ha incluido así una nueva disposición adicional por la que encomienda a practicar la inscripción de defunción de las personas desaparecidas durante la contienda y la dictadura siempre que “de las pruebas aportadas pueda inferirse razonablemente su fallecimiento”. En concreto, se valorarán las circunstancias de peligro y la existencia de indicios de persecución o violencia.
El Grupo Socialista pretende así atender una reivindicación histórica de los familiares de las víctimas de la guerra Civil con el fin de facilitar el acceso al expediente registral de manera más rápida y económica que la actualmente contemplada en la Ley.
Hasta ahora, existen dos vías para poder regularizar esta situación. La primera se refiere al expediente judicial de jurisdicción voluntaria, un “complejo y costoso” procedimiento que se tramita ante el juez de primera instancia y requiere de asistencia letrada y de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la prensa.
La segunda vía está basada en el expediente administrativo, que en su regulación actual ofrece mayores dificultades de prueba pues está pensado para toda clase de supuestos. Es necesario acreditar el fallecimiento de manera indubitada y absoluta.
TODOS LOS VOTOS A FAVOR
Por otra parte, la Comisión de Justicia ha dado todo su apoyo a otra enmienda propuesta por los socialistas que plantea extender la nacionalidad a los nietos de las exiliadas españolas que perdieron la suya tras contraer matrimonio en el extranjero.
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, sobre las medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, permitió que los hijos y nietos de los exiliados pudieran adquirir por opción la nacionalidad española, que no les pudieron transmitir sus padres o abuelos porque se vieron obligados o forzados a perderla para rehacer sus vidas en los países de acogida.
Los socialistas justifican que en la práctica esta norma beneficia a los nietos de las exiliadas que conservaron la nacionalidad española tras casarse con un extranjero después de 1954. Sin embargo, termina dispensando “peor trato a los nietos de la abuela que perdió la nacionalidad española”.
“Con la enmienda se amplía el ámbito de aplicación de la norma para el caso de nietos de abuelas exiliadas que no transmitieron la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre”, mantienen.
Si el proyecto de Ley del Registro Civil culmina con éxito su tramitación parlamentaria, estas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que el grueso de la norma lo hará a los tres años, según una enmienda transaccional que han firmado los grupos parlamentarios.
http://www.diariosigloxxi.com/texto-ep/mostrar/20110616151118/el-senado-aprueba-que-los-desaparecidos-de-la-guerra-civil-y-el-franquismo-puedan-ser-inscritos-en-el-registro-civil

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