Un juez de la Audiencia y un fiscal del Constitucional instan a debatir la ley de amnistía.
El Alto Tribunal, afirman, debe pronunciarse tras los informes de la ONU y la causa argentina.
Exhumación de una fosa común en el cementerio de Santo Toribio de Teba (Málaga) en mayo de 2012. / GARCÍA-SANTOS |
El País / NATALIA JUNQUERA / 30-12-2013
La memoria histórica vuelve a los tribunales españoles por una doble
vía. Un magistrado de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, José
Ricardo de Prada, y el fiscal ante el Tribunal Constitucional Manuel
Miranda han presentado sendos escritos que plantean la necesidad de que
el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el principal argumento
esgrimido hasta ahora para desestimar las denuncias presentadas por los
familiares de desaparecidos durante la Guerra Civil y la dictadura: la
ley de amnistía de 1977. Tanto el magistrado como el fiscal se remiten a
los últimos informes en los que Naciones Unidas exhortaba a España
a asegurar que esas desapariciones fueran investigadas y a dejar sin
efecto dicha ley. El juez también hace referencia a la causa por los
crímenes del franquismo abierta en Argentina.
Así, el pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional tiene previsto debatir el próximo 10 de enero la propuesta del magistrado José Ricardo de Prada para retomar la cuestión sobre la competencia de la investigación de los crímenes del franquismo, tal y como reclamaban la asociación Amesde, la nieta del último jefe de Gobierno de la República, Carmen Negrín, y la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH).
De Prada explica que se han producido nuevas circunstancias que justifican que el juzgado de instrucción número 5 —desde el que el juez Baltasar Garzón inició en 2008 su fallida investigación de los crímenes del franquismo— mantenga la competencia para investigar esos hechos y que en cualquier caso, es “imprescindible” que el Constitucional debata la aplicabilidad de la ley de amnistía. Entre esas nuevas circunstancias cita la ratificación por España del Convenio Internacional para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas — que obliga al Estado a investigarlas— y la reprimenda de la ONU que echa por tierra los argumentos esgrimidos por los tribunales españoles para no hacerlo.
“El Tribunal Supremo”, recordaba la ONU, “estableció que no procede la investigación penal por casos de desapariciones forzadas dado que los casos estarían prescritos, los presuntos responsables muertos, y de todas formas sería aplicable a ellos la ley de amnistía de 1977”. A criterio del grupo de trabajo de Naciones Unidas contra las desapariciones forzadas, “esta combinación de factores es contraria a los principios que emergen de las obligaciones internacionales de España”.
Recuerda De Prada que, en primer lugar, no es “totalmente descartable” que algunos de los responsables vivan, como prueba que una juez haya imputado y solicitado la extradición desde Buenos Aires de dos excargos franquistas, Billy el niño y el capitán Muñecas. Aunque las imputaciones no se refieran a casos de desapariciones forzadas, sino de torturas, “determinados temas jurídicos que se plantean en esos procedimientos de extradición serían comunes” a los que plantean las asociaciones de memoria “y requerirían un tratamiento y solución uniforme”.
“El necesario cumplimiento de las obligaciones vigentes derivadas del derecho internacional”, como recordaba la ONU, bastaría, según De Prada, para “considerar directamente inaplicable la ley de amnistía”. Pero el Supremo se ha decantado por su vigencia, por lo que el magistrado propone que sea el Constitucional quien lo debata. Más allá de “consideraciones políticas”, afirma, “desde el punto de vista jurídico-constitucional aparece como discutible que quepa reconocerse a las autoridades que lo hicieron el derecho a disponer de bienes jurídicos de la relevancia de los afectados por la ley de amnistía en relación con los crímenes de lesa humanidad”.
El magistrado asegura que se da la “situación propicia" para que el Constitucional “dialogue” con otras cortes internacionales sobre derechos humanos. “Es una ocasión única”, concluye, “para propiciar un debate sobre la ley de amnistía”, y si viola, entre otros, el artículo 24.1 de la Constitución sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y la obligación del Estado de investigar “de modo suficiente”.
En la misma línea, el fiscal Manuel Miranda ha presentado un recurso de súplica ante el Constitucional contra la inadmisión de la demanda de amparo de Purificación Lapeña, representada por Eduardo Ranz, por la desaparición durante la Guerra Civil de su abuelo y tío abuelo, enterrados sin consentimiento familiar en el Valle de los Caídos. El fiscal recuerda también las “obligaciones internacionales” asumidas por España y propone al Constitucional que dé “cumplida respuesta a las legítimas demandas de investigación” de los familiares de los desaparecidos y también a las inquietudes de la ONU.
Para Miranda es “evidente” que esta demanda trasciende el caso concreto, ya que en los últimos años se han planteado en los juzgados españoles denuncias similares que reciben “respuestas jurídicas dispares, con argumentaciones no pocas veces contradictorias”. Las cuestiones planteadas por las víctimas, como el deber estatal de investigación eficaz, la imprescriptibilidad de las desapariciones forzadas y la eventual nulidad de la ley de amnistía, concluye, tienen “una especial trascendencia constitucional”.
http://politica.elpais.com/politica/2013/12/30/actualidad/1388437601_806015.html
Así, el pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional tiene previsto debatir el próximo 10 de enero la propuesta del magistrado José Ricardo de Prada para retomar la cuestión sobre la competencia de la investigación de los crímenes del franquismo, tal y como reclamaban la asociación Amesde, la nieta del último jefe de Gobierno de la República, Carmen Negrín, y la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH).
De Prada explica que se han producido nuevas circunstancias que justifican que el juzgado de instrucción número 5 —desde el que el juez Baltasar Garzón inició en 2008 su fallida investigación de los crímenes del franquismo— mantenga la competencia para investigar esos hechos y que en cualquier caso, es “imprescindible” que el Constitucional debata la aplicabilidad de la ley de amnistía. Entre esas nuevas circunstancias cita la ratificación por España del Convenio Internacional para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas — que obliga al Estado a investigarlas— y la reprimenda de la ONU que echa por tierra los argumentos esgrimidos por los tribunales españoles para no hacerlo.
“El Tribunal Supremo”, recordaba la ONU, “estableció que no procede la investigación penal por casos de desapariciones forzadas dado que los casos estarían prescritos, los presuntos responsables muertos, y de todas formas sería aplicable a ellos la ley de amnistía de 1977”. A criterio del grupo de trabajo de Naciones Unidas contra las desapariciones forzadas, “esta combinación de factores es contraria a los principios que emergen de las obligaciones internacionales de España”.
Recuerda De Prada que, en primer lugar, no es “totalmente descartable” que algunos de los responsables vivan, como prueba que una juez haya imputado y solicitado la extradición desde Buenos Aires de dos excargos franquistas, Billy el niño y el capitán Muñecas. Aunque las imputaciones no se refieran a casos de desapariciones forzadas, sino de torturas, “determinados temas jurídicos que se plantean en esos procedimientos de extradición serían comunes” a los que plantean las asociaciones de memoria “y requerirían un tratamiento y solución uniforme”.
“El necesario cumplimiento de las obligaciones vigentes derivadas del derecho internacional”, como recordaba la ONU, bastaría, según De Prada, para “considerar directamente inaplicable la ley de amnistía”. Pero el Supremo se ha decantado por su vigencia, por lo que el magistrado propone que sea el Constitucional quien lo debata. Más allá de “consideraciones políticas”, afirma, “desde el punto de vista jurídico-constitucional aparece como discutible que quepa reconocerse a las autoridades que lo hicieron el derecho a disponer de bienes jurídicos de la relevancia de los afectados por la ley de amnistía en relación con los crímenes de lesa humanidad”.
El magistrado asegura que se da la “situación propicia" para que el Constitucional “dialogue” con otras cortes internacionales sobre derechos humanos. “Es una ocasión única”, concluye, “para propiciar un debate sobre la ley de amnistía”, y si viola, entre otros, el artículo 24.1 de la Constitución sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y la obligación del Estado de investigar “de modo suficiente”.
En la misma línea, el fiscal Manuel Miranda ha presentado un recurso de súplica ante el Constitucional contra la inadmisión de la demanda de amparo de Purificación Lapeña, representada por Eduardo Ranz, por la desaparición durante la Guerra Civil de su abuelo y tío abuelo, enterrados sin consentimiento familiar en el Valle de los Caídos. El fiscal recuerda también las “obligaciones internacionales” asumidas por España y propone al Constitucional que dé “cumplida respuesta a las legítimas demandas de investigación” de los familiares de los desaparecidos y también a las inquietudes de la ONU.
Para Miranda es “evidente” que esta demanda trasciende el caso concreto, ya que en los últimos años se han planteado en los juzgados españoles denuncias similares que reciben “respuestas jurídicas dispares, con argumentaciones no pocas veces contradictorias”. Las cuestiones planteadas por las víctimas, como el deber estatal de investigación eficaz, la imprescriptibilidad de las desapariciones forzadas y la eventual nulidad de la ley de amnistía, concluye, tienen “una especial trascendencia constitucional”.
http://politica.elpais.com/politica/2013/12/30/actualidad/1388437601_806015.html
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