El testimonio de Natividad
Rodrigo , hija de dos burgaleses fusilados en septiembre de 1936,
evidencia el modo en que el franquismo operaba bajo apariencia de
legalidad para incautar los bienes de los desaparecidos. El proyecto
‘Rapiña’, del grupo de trabajo Recuperando la Memoria de Andalucía ha
documentado estas prácticas en una iniciativa que sigue abierta a la
participación de quienes quieran aportar su testimonio.
Patricia Campelo
27 mar 2012
Perseguir la verdad ha sido una
constante en la vida de Natividad Rodrigo (Burgos, 1931). Cuando apenas
contaba con 5 años, su madre, embarazada de cinco meses, y su padre, un
labrador de Villanueva de Odra, “desaparecieron”. Según las autoridades
franquistas, el matrimonio había abandonado a sus tres hijos. Pero en
casa sabían la verdad.
“Lo que más rabia me daba era que
dijeran que se habían marchado dejando a tres niños pequeños”. Y en el
pueblo también conocían lo sucedido, hasta el punto de saber el lugar en
el que enterraron a las 18 personas fusiladas aquella noche del 2 de septiembre de 1936,
una información que nadie quería proporcionar. “Cuando en 2006 abrimos
la fosa donde estaban mis padres enterrados con otros vecinos, nadie decía nada,
incluso un primo mío dio una patada en el suelo de rabia cuando la
máquina encontró el punto exacto. No querían que abrieran la fosa. Sin muertos, tampoco hay culpables”,relata
Natividad, quien además cuenta, por la memoria de su abuela, cómo antes
del 18 de julio estaba todo preparado: “Había armas guardadas en el
pueblo y, a las afueras, estaban excavadas dos fosas enormes”.
Natividad Rodrigo |
Para los hermanos Rodrigo Fernández el
sufrimiento no terminó con el asesinato de sus padres. Una providencia
judicial fechada el 20 de mayo de 1937 requería al padre de Natividad en
un proceso de incautación de bienes. Restituto Rodríguez Pérez llevaba ocho meses muerto,
pero toda la maquinaria judicial del franquismo se puso en marcha para
legitimar el robo de las propiedades que tenían él y su mujer, Natividad
Fernández Calvo.
Transcurrido el plazo de diez días para
que el afectado por el expolio se personara en el juzgado de
incautaciones, el siguiente paso era la petición de informes sobre la
conducta de la víctima al alcalde de la localidad, al juez municipal y
al párroco, quienes se hacían valer a su vez de testimonios de vecinos.
En el caso del padre de Natividad, todos los informes que integran su
expediente de incautación -al que ha tenido acceso Memoria Pública-
apuntaban en un único sentido: se trataba de un hombre de izquierdas que
había participado en una comisión gestora del Ayuntamiento y que
asistió a la manifestación del primero de mayo por los derechos de los
trabajadores. “En las últimas elecciones votó al Frente Popular”,
testimonió un vecino de Villanueva de Odra. “Se mostró contrario al
movimiento y se le consideraba afiliado al Partido Socialista”, rezaba
el informe de octubre de 1937 del regidor municipal.
De la madre de Natividad, en cambio, los informes decían que se le observó “una conducta irregular con anterioridad al movimiento”
pero “sin que se demostrara pertenecer a ningún partido político”.
Incluso el juez municipal aseveró en un documento del 22 de octubre de
1937 que Natividad Fernández Calvo “demostró unirse al movimiento”. Pero
estas consideraciones llegaron más de un año después del asesinato de
la pareja, el 2 de septiembre de 1936. Ese día ella llevaba “un vestido fino de fiesta”,
y él “un traje de paño fino, boina y calzaba zapatos”, según el escrito
del juez municipal que certificaba la desaparición de ambos.
Los abuelos de Natividad con sus hijos e hijas. |
Agotado el procedimiento, que incluía la
tasación de todos los bienes del afectado – en este caso se valoraron
en 1.279 pesetas e incluían una casa, varias fincas, un huerto y todo
tipo de enseres – se procedió al embargo en 1939. “Se lo dieron todo al
marido de una tía mía que se afilió a Falange”, recuerda Natividad. El
mismo hombre que se oponía a retirar la tierra encima de sus padres. A
pesar de la incautación, esta burgalesa no cejó en su empeño de
recuperar el nombre y las propiedades de sus progenitores. “Ellos no
habían desaparecido, les habían matado”, vuelve a insistir, dejando
claro que fue su perseverancia lo que la condujo, en 1956, a recuperar
sus pertenencias cuando su primo se dispuso a venderlas. “Nos dieron una
parte del dinero de la venta”, aclara Natividad.
ENTRAMADO JURÍDICO DEL ROBO
“Los rojos no solo perdieron la vida o
la libertad, también sus bienes”. Bajo esta premisa arranca el proyecto
‘Rapiña’, la iniciativa de un grupo de investigadores pertenecientes a
una asociación andaluza de memoria que está documentando las prácticas
de pillaje, incautaciones, robos y expolios de bienes a ciudadanos
durante la represión franquista.
El Grupo de Trabajo Recuperando la
Memoria de la Historia Social de Andalucía (CGTA) ha buceado en el
entramado jurídico que posibilitaba estas prácticas. Cecilio Gordillo,
uno de sus integrantes, explica que se trata de una iniciativa abierta a
la participación de quienes puedan aportar su testimonio.
La arquitectura legal que dio cobertura a
estos expolios comenzó, en todo el Estado, con la Comisión Central de
Incautaciones, creada el 10 de enero de 1937, de la que dependían las
comisiones provinciales, presididas por gobernadores civiles. El nuevo
estado franquista “se benefició de todos los procesos de incautación que
se siguieron contra partidos políticos, sindicatos, colectivos sociales
y personas”, subraya el CGTA. La posterior ley de Responsabilidades
Políticas, de febrero de 1939, continuó el proceso de represión
económica, estableciendo que “todas las condenas conllevaban sanción
pecuniaria y, en caso de fallecimiento, ésta recaía sobre la familia”,
explica el Grupo de Trabajo. Una estructura de 60 juzgados posibilitó la
aplicación de la norma.
En 1941 ya había más de 114.000
expedientes, una cifra que, según estima el CGTA, pudo alcanzar el
cuarto de millón a finales de ese mismo año. El colapso administrativo
obligó a reformar la ley “suavizando los supuestos de responsabilidad y
restructurando la jurisdicción para agilizar los trámites”.
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