EL
GRUPO DE TRABAJO DE NACIONES UNIDAS DA UN TIRÓN DE OREJAS AL ESTADO
ESPAÑOL E INSTA A PONER EN MARCHA LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS Y JUDICIALES
NECESARIAS PARA QUE LAS DESAPARICIONES FORZADAS “NO SEAN CRÍMENES
SUJETOS A AMNISTÍA”
Vista general de la reunión de la Mesa y Portavoces de la Comisión de Interior con el grupo de trabajo de la ONU.- EFE |
PÚBLICO / EUROPA PRESS MADRID 30/09/2013
El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzosas de Naciones Unidas, que ha visitado España durante la última semana, ha
dado un tirón de orejas al Estado español tras reunirse con distintas
autoridades -representantes del Gobierno central y varias comunidades,
el Poder Judicial y el Defensor del Pueblo – y con asociaciones de víctimas del franquismo.
El objetivo de su visita era examinar las
principales iniciativas y políticas emprendidas por el Estado sobre
cuestiones relativas a las desapariciones forzadas o involuntarias,en
particular los aspectos concernientes a la justicia, la verdad, la
reparación y la memoria para las víctimas de los crímenes cometidos
durante la Guerra Civil y la dictadura.
En el informe preliminar aprobado por los
dos miembros de este grupo de trabajo -Jasminka Dzumhur y Ariel
Dulitzky- se constata que en España no se tiene en cuenta “el carácter
de delito de lesa humanidad” en el caso de las desapariciones cometidas
durante la Guerra Civil y la dictadura. “Esta interpretación es
contraria a las obligaciones internacionales de España y se recomienda
su modificación”, reza el texto.
En concreto, demandan al Estado crear un
“plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas” que garantice la
coordinación de las actividades de exhumación e identificación y
actualización de los Mapas de fosas desarrollados
de acuerdo a Ley de Memoria Histórica. Recomiendan, asimismo, que
responsables de la administración y la Justicia “se personen en el
momento de las realizaciones de las exhumaciones y luego analicen y
actúen sobre los resultados que las mismas arrojan”.
“El Estado Español debería asumir el
liderazgo y comprometerse de manera más activa y urgente para atender la
demanda de miles de familiares que buscan conocer la suerte o el
paradero de sus seres queridos desaparecidos durante la guerra civil y
la dictadura. Todas las iniciativas relativas a la búsqueda de
desaparecidos tienen que ser parte de una política de
Estado comprensiva, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa”,
dice el informe preliminar.
De ese modo, instan “al Estado español a
juzgar las desapariciones forzadas a la luz de sus obligaciones
internacionales y a establecer legislativamente la imprescriptibilidad
de las desapariciones forzadas o la determinación de que la prescripción
solo puede comenzar a computarse a partir del cese de la desaparición
forzada”.
En paralelo, solicitan la puesta en marcha de medidas legislativas y judiciales, para asegurar que las desapariciones forzadas “no sean crímenes sujetos a amnistía, en
particular privando de todo efecto la Ley de Amnistía de 1977″, como,
según recalcan, ya han recomendado distintos organismos internacionales,
y que supone un obstáculo para juzgar los crímenes del franquismo.
Asimismo, constatan que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2009 restringió
“manera considerable la competencia de los tribunales españoles y la
aplicación del principio de jurisdicción universal”, en contraste con la
legislación anterior. De hecho, subraya que antes de esa reforma España había realizado “importantísimas contribuciones al
desarrollo de la jurisdicción universal” mediante por ejemplo la
investigación de crímenes de las dictaduras latinoamericanas”, lo que
demuestra “la capacidad de la judicatura española de investigar seria y
sancionar cabalmente las graves violaciones a los derechos humanos,
incluidas las desapariciones forzadas”.
Por ello, el grupo de trabajo llama a los
tribunales españoles a asegurar que aquella reforma de 2009 “no
obstaculice el ejercicio de su jurisdicción universal sobre actos de
desaparición forzada”. También anima a España a ratificar la Convención
sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes
de lesa humanidad y a incluir en el nuevo Código Penal como delito
autónomo la “desaparición forzada”.
En su informe también remarcan que, ante
la “situación de impunidad de los responsables de desapariciones
forzadas durante la Guerra Civil y la dictadura”, las víctimas españolas
han “solicitado a los tribunales de Argentina ejercer la jurisdicción universal” y
emplaza al Gobierno a “prestar todo el auxilio judicial en lo que
respecta a cualquier procedimiento penal relativo a delitos de
desaparición forzada que se lleve a cabo en cualquier país por casos de
desapariciones forzadas en España”. Para los expertos de la ONU, la
avanzada edad de muchos de los familiares y testigos que vieron por
última vez con vida a personas desaparecidas durante la Guerra Civil y
la dictadura hace necesario que el Estado actúe con “urgencia y
celeridad” en esta materia.
Por último, el grupo de trabajo también
llama al Estado a proporcionar los fondos adecuados para que la Ley de
Memoria Histórica pueda aplicarse eficazmente, a abrir un proceso
regular de consulta con los familiares y las asociaciones así como a
proporcionarles un mayor apoyo institucional y financiero. Además,
abogan por la creación de una entidad estatal “con pleno apoyo
institucional” que se encargue de todas las cuestiones relativas a las
desapariciones forzadas, incluyendo el establecimiento y la gestión de
una base de datos central sobre las desapariciones con los datos que ya
tienen distintas asociaciones y expertos.
En este punto, defienden que la base de
datos elaborada por el Juzgado de Instrucción Penal número cinco -que en
su momento ocupó el juez Baltasar Garzón que inició una investigación sobre los crímenes del franquismo- contiene información sobre más de 114.000 victimas, ”debería ponerse a disposición del publico de manera inmediata”.
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