miércoles, 18 de septiembre de 2013

Privatización de la Memoria Histórica


EL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY (MADRID) IMPIDE A LA ARMH LA EXHUMACIÓN DE UNA FOSA COMÚN DENTRO DEL CEMENTERIO Y ASIGNA LA TAREA A LA EMPRESA PRIVADA FUNESPAÑA
FUNESPAÑA REMITE A LAS FAMILIAS UNA FACTURA DE 700 EUROS PARA REALIZAR LA EXHUMACIÓN SIN GARANTÍAS EN LA IDENTIFICACIÓN
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La familia de Guillermo Palmero Muñoz espera poder realizar la exhumación con garantías de recuperar, sin duda alguna, los restos del miliciano muerto en la Batalla del Jarama. Foto: ARMH.
 El diario.es 12/09/2013
Hace menos de dos años que Carmelo Palmero se enteró de que su tío Guillermo lleva 74 años enterrado en una fosa común del Cementerio Viejo de Arganda del Rey, en Madrid. Cuando tenía 17 años, Guillermo Palmero marchó voluntario de su pueblo de Miguelturra en Ciudad Real para defender la República. Y poco más supieron de él. Se integró en la columna PUA (Pro Unidad Antifascista) que fue disuelta en varias brigadas y, en una de ellas, le mandaron a la Batalla del Jarama en el frente de Arganda. A los pocos días, le pegaron un tiro.
“Mi padre y mi madre me cuentan –explica Carmelo– que mi abuela se murió llorando pensando dónde estaría su hijo”. Ese recuerdo es el que empuja a Carmelo y a su padre Mamés a exhumar los restos de su tío y llevarlos de vuelta a Miguelturra. 74 años después.
Lo que no esperaban los familiares de dos de los tres hombres enterrados en la fosa bajo ninguna lápida ni placa –Alfonso Fernández-Cabrera y Francisco Villar son los dos restantes– es que Funespaña, la empresa privada concesionaria de la gestión del cementerio, les citara para la exhumación enviándoles una factura de 727,62 euros y una advertencia de que su empresa “no puede garantizarle que los restos exhumados sean realmente los de su familiar”.
Cuando Carmelo recibió esta notificación de Funespaña, el Ayuntamiento de Arganda ya había desestimado en dos ocasiones la intervención de los arqueólogos, antropólogos forenses e historiadores de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH). Palmero no se niega a pagar, si es necesario, pero no entiende que no le den garantías de recuperar sin margen de error los restos cadavéricos de su tío, algo que la ARMH sí le garantiza con pruebas de ADN.
Carmelo se había decidido a contactar con esta asociación después de casi un año de silencio administrativo del Ayuntamiento argandés desde el inicio de los trámites a comienzos de 2012. Ya en 2013, y tras la incorporación de la ARMH al proceso, el Consistorio autorizó la exhumación pero indicó que sería Funespaña, la empresa más potente de nuestro país en servicios funerarios, recientemente absorbida por Mapfre, quien procedería a ella.
La asociación que preside Emilio Silva solicitó hasta en tres ocasiones encargarse de la exhumación, avalando su actuación con un informe de intervención adaptado a los protocolos internacionales, sin coste para el Ayuntamiento ni las familias. La última negativa la recibieron a finales de junio. En ella, el servicio de letrados del Ayuntamiento, gobernado por el PP, expone los siguientes motivos: “Consta hoja del Libro de Enterramientos en el que están perfectamente identificados la fila y la sepultura donde se encuentran los cuerpos en el Antiguo Cementerio Municipal de Arganda del Rey. Por lo que no se trata de una fosa común, sino de un enterramiento regular en un cementerio público”.
En una carta de respuesta, la ARMH replica que, según Naciones Unidas, una fosa común es aquella que tiene más de un cuerpo. Y en esta se encuentran tres. El único dato que aporta el Libro de Enterramiento es el orden en el que fueron arrojados los cuerpos. Se desconoce si fueron enterrados en féretro o si se encuentran o no en contacto directo los tres inhumados.
El siguiente motivo por el que el servicio jurídico del Ayuntamiento deja fuera a la asociación memorialista es que “la muerte se produjo en el frente de Arganda durante la denominada Batalla del Jarama. Es notorio que dicha batalla, al margen de otras consideraciones políticas enfrentó a dos ejércitos regulares, por lo que está excluido los elementos que legitimarían a la asociación peticionaria para su actuación. A saber, que se tratara el enterramiento de una fosa común, con cuerpos no identificados, y se tratara de personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o por represión política con posterioridad a la misma”.
“Ponen en duda la violencia de la muerte de tres soldados. ¿Les parece poco violento desaparecer en medio de una guerra a 200 kilómetros del hogar y que tu familia desconozca tu paradero hasta hace dos años?”, contesta la asociación.
Marco A. González, vicepresidente de la ARMH, recuerda además que para dictaminar si hubo o no una muerte violenta se necesita la intervención de un antropólogo forense durante la exhumación, así como el análisis posterior de los restos cadavéricos. “¿Garantiza Funespaña las medidas de cadena de custodia y de correcta extracción de las evidencias para su análisis? ¿Se van a preocupar de localizar los posibles proyectiles de arma de fuego que acrediten que se trata de una muerte violenta?”, sigue preguntando la Asociación, sin conseguir respuestas. Tampoco eldiario.es, a la hora de publicar este artículo, ha conseguido contestación a estas cuestiones de Pilar Penalva, responsable de Funespaña en el Corredor del Henares.
“Para exhumar una fosa se necesita emplear una metodología arqueológica, pero exhumar no es simplemente excavar la fosa” escribe el prestigioso médico forense Francisco Exteberria enDiccionario de memoria histórica. “La exhumación no es sino una parte del proceso analítico que comienza en los archivos, sigue con los testimonios y finaliza en uno o varios laboratorios para, posteriormente, establecer los actos de reconocimiento público e institucional que sean pertinentes”.
La historiadora Queralt Solé, que ha estudiado las fosas comunes de la Guerra Civil, coincide con Etxebarria al analizar el caso de Arganda: “La recuperación moral no va a suceder” tal y como el Ayuntamiento está planeando hacer la exhumación. Solé ve “absolutamente fuera de lugar” la resolución del Ayuntamiento que interpreta debe de estar hecha “desde el desconocimiento del trayecto de la Ley de Memoria Histórica en estos años”. Respecto a la ARMH, Solé entiende que “están legitimados para intervenir porque las familias están pidiendo una exhumación técnica y les están negando este derecho”.
Desde el punto de vista jurídico coincide con la historiadora el profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III José María Sauca Cano, quien manifiesta “cierta sorpresa por una resolución tan restrictiva”. El artículo 11 de la Ley de Memoria Histórica favorece la colaboración de las Administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de las víctimas. “La Guerra Civil está incluida y un fallecimiento en el campo de batalla sigue siendo una desaparición violenta“, responde Sauca a las objeciones del Ayuntamiento de Arganda que pretenden dejar fuera la trinchera de la Batalla del Jarama como lugar de reparación de la memoria. Y, respecto a la identificación de los combatientes, “no se hizo entrega de los restos a los familiares y, por demás, parece que éstos no tuvieron noticia del lugar del enterramiento hasta fechas recientes. El hecho de que la Administración registrase la identidad de los fallecidos no resulta relevante. El dato es que sus familiares, que son quienes detentan el derecho a la memoria histórica, no lo conocían”.
En entrevista telefónica con eldiario.es, la concejala delegada de Infancia, Familia, Juventud y Promoción de la Vida Saludable de Arganda, María Fernández Rufo, insiste en que al tratarse de “personas identificadas en un registro” el Ayuntamiento estaría “incumpliendo la Ley” si dejara hacer la intervención a la ARMH. “La Ley contempla los restos no identificados o los desaparecidos y estas personas están totalmente identificados con fila, sepultura, nombre, apellidos y edad”, recalca la concejala, que quiere dejar claro que “a la familia no se le niega el apoyo ni se les ha obviado” y que si los familiares quieren una identificación de los restos tras hacer la exhumación, es necesario que pidan una orden judicial.
Sobre la pertinencia o no de la intervención de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, el abogado consultado indica que no le cabe duda de que “las consideraciones del artículo 11.1 de la Ley le resultan aplicables”. “Luchar contra las voluntades es muy difícil”, valora Francisco Etxebarria. “En este caso, la voluntad del Ayuntamiento es no dar el permiso. Y con eso está todo dicho”. Si finalmente se realiza, esta fosa de Arganda del Rey sería la primera exhumación técnica realizada en la Comunidad de Madrid de víctimas de la Guerra Civil. Quizá por eso y en opinión del vicepresidente de la ARMH, los responsables políticos querían “una exhumación blanca, sin ruidos”.
Para el profesor Sauca Cano, “las equiparaciones entre ejércitos regulares, necesidad de fosa común, cuerpos no identificados, etcétera, son consideraciones de mayor o menor pertinencia de conformidad con las leyes de la guerra pero fuera del ámbito de la llamada Ley de Memoria Histórica. Entre otras cosas, esta Ley reconoce un derecho a las víctimas y/o sus familiares precisamente para ese tipo de casos“.

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