EL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL
REY (MADRID) IMPIDE A LA ARMH LA EXHUMACIÓN DE UNA FOSA COMÚN DENTRO DEL
CEMENTERIO Y ASIGNA LA TAREA A LA EMPRESA PRIVADA FUNESPAÑA
FUNESPAÑA REMITE A LAS FAMILIAS UNA FACTURA DE 700 EUROS PARA REALIZAR LA EXHUMACIÓN SIN GARANTÍAS EN LA IDENTIFICACIÓN
El diario.es 12/09/2013
La familia de Guillermo Palmero Muñoz espera poder realizar la exhumación con garantías de recuperar, sin duda alguna, los restos del miliciano muerto en la Batalla del Jarama. Foto: ARMH. |
Hace menos de dos años que Carmelo
Palmero se enteró de que su tío Guillermo lleva 74 años enterrado en una
fosa común del Cementerio Viejo de Arganda del Rey, en Madrid. Cuando
tenía 17 años, Guillermo Palmero marchó voluntario de su pueblo de
Miguelturra en Ciudad Real para defender la República. Y poco más
supieron de él. Se integró en la columna PUA (Pro Unidad Antifascista)
que fue disuelta en varias brigadas y, en una de ellas, le mandaron a la
Batalla del Jarama en el frente de Arganda. A los pocos días, le
pegaron un tiro.
“Mi padre y mi madre me cuentan –explica
Carmelo– que mi abuela se murió llorando pensando dónde estaría su
hijo”. Ese recuerdo es el que empuja a Carmelo y a su padre Mamés a
exhumar los restos de su tío y llevarlos de vuelta a Miguelturra. 74
años después.
Lo que no esperaban los familiares de dos
de los tres hombres enterrados en la fosa bajo ninguna lápida ni placa
–Alfonso Fernández-Cabrera y Francisco Villar son los dos restantes– es
que Funespaña, la empresa privada concesionaria de la gestión del
cementerio, les citara para la exhumación enviándoles una factura de 727,62 euros y una advertencia de que su empresa “no puede garantizarle que los restos exhumados sean realmente los de su familiar”.
Cuando Carmelo recibió esta notificación
de Funespaña, el Ayuntamiento de Arganda ya había desestimado en dos
ocasiones la intervención de los arqueólogos, antropólogos forenses e historiadores de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH).
Palmero no se niega a pagar, si es necesario, pero no entiende que no
le den garantías de recuperar sin margen de error los restos cadavéricos
de su tío, algo que la ARMH sí le garantiza con pruebas de ADN.
Carmelo se había decidido a contactar con
esta asociación después de casi un año de silencio administrativo del
Ayuntamiento argandés desde el inicio de los trámites a comienzos de
2012. Ya en 2013, y tras la incorporación de la ARMH al proceso, el
Consistorio autorizó la exhumación pero indicó que sería Funespaña, la
empresa más potente de nuestro país en servicios funerarios,
recientemente absorbida por Mapfre, quien procedería a ella.
La asociación que preside Emilio Silva
solicitó hasta en tres ocasiones encargarse de la exhumación, avalando
su actuación con un informe de intervención adaptado a los protocolos
internacionales, sin coste para el Ayuntamiento ni las familias. La
última negativa la recibieron a finales de junio. En ella, el servicio
de letrados del Ayuntamiento, gobernado por el PP, expone los siguientes
motivos: “Consta hoja del Libro de Enterramientos en el que están
perfectamente identificados la fila y la sepultura donde se encuentran
los cuerpos en el Antiguo Cementerio Municipal de Arganda del Rey. Por
lo que no se trata de una fosa común, sino de un enterramiento regular
en un cementerio público”.
En una carta de respuesta, la ARMH
replica que, según Naciones Unidas, una fosa común es aquella que tiene
más de un cuerpo. Y en esta se encuentran tres. El único dato que aporta
el Libro de Enterramiento es el orden en el que fueron arrojados los
cuerpos. Se desconoce si fueron enterrados en féretro o si se encuentran
o no en contacto directo los tres inhumados.
El siguiente motivo por el que el
servicio jurídico del Ayuntamiento deja fuera a la asociación
memorialista es que “la muerte se produjo en el frente de Arganda
durante la denominada Batalla del Jarama. Es notorio que dicha
batalla, al margen de otras consideraciones políticas enfrentó a dos
ejércitos regulares, por lo que está excluido los elementos que
legitimarían a la asociación peticionaria para su actuación. A
saber, que se tratara el enterramiento de una fosa común, con cuerpos no
identificados, y se tratara de personas desaparecidas violentamente
durante la Guerra Civil o por represión política con posterioridad a la
misma”.
“Ponen en duda la violencia de la muerte
de tres soldados. ¿Les parece poco violento desaparecer en medio de una
guerra a 200 kilómetros del hogar y que tu familia desconozca tu
paradero hasta hace dos años?”, contesta la asociación.
Marco A. González, vicepresidente de la
ARMH, recuerda además que para dictaminar si hubo o no una muerte
violenta se necesita la intervención de un antropólogo forense durante
la exhumación, así como el análisis posterior de los restos cadavéricos.
“¿Garantiza Funespaña las medidas de cadena de custodia y de correcta
extracción de las evidencias para su análisis? ¿Se van a preocupar de
localizar los posibles proyectiles de arma de fuego que acrediten que se
trata de una muerte violenta?”, sigue preguntando la Asociación, sin
conseguir respuestas. Tampoco eldiario.es, a la hora de publicar este
artículo, ha conseguido contestación a estas cuestiones de Pilar
Penalva, responsable de Funespaña en el Corredor del Henares.
“Para exhumar una fosa se necesita emplear una metodología arqueológica, pero exhumar no es simplemente excavar la fosa” escribe el prestigioso médico forense Francisco Exteberria enDiccionario de memoria histórica.
“La exhumación no es sino una parte del proceso analítico que comienza
en los archivos, sigue con los testimonios y finaliza en uno o varios
laboratorios para, posteriormente, establecer los actos de
reconocimiento público e institucional que sean pertinentes”.
La historiadora Queralt Solé, que ha
estudiado las fosas comunes de la Guerra Civil, coincide con Etxebarria
al analizar el caso de Arganda: “La recuperación moral no va a suceder”
tal y como el Ayuntamiento está planeando hacer la exhumación. Solé ve
“absolutamente fuera de lugar” la resolución del Ayuntamiento que
interpreta debe de estar hecha “desde el desconocimiento del trayecto de
la Ley de Memoria Histórica en estos años”. Respecto a la ARMH, Solé
entiende que “están legitimados para intervenir porque las familias
están pidiendo una exhumación técnica y les están negando este derecho”.
Desde el punto de vista jurídico coincide
con la historiadora el profesor de Filosofía del Derecho en la
Universidad Carlos III José María Sauca Cano, quien manifiesta “cierta
sorpresa por una resolución tan restrictiva”. El artículo 11 de la Ley
de Memoria Histórica favorece la colaboración de las Administraciones
públicas con los particulares para la localización e identificación de
las víctimas. “La Guerra Civil está incluida y un fallecimiento en el campo de batalla sigue siendo una desaparición violenta“,
responde Sauca a las objeciones del Ayuntamiento de Arganda que
pretenden dejar fuera la trinchera de la Batalla del Jarama como lugar
de reparación de la memoria. Y, respecto a la identificación de los
combatientes, “no se hizo entrega de los restos a los familiares y, por
demás, parece que éstos no tuvieron noticia del lugar del enterramiento
hasta fechas recientes. El hecho de que la Administración registrase la identidad de los fallecidos no resulta relevante. El dato es que sus familiares, que son quienes detentan el derecho a la memoria histórica, no lo conocían”.
En entrevista telefónica con eldiario.es,
la concejala delegada de Infancia, Familia, Juventud y Promoción de la
Vida Saludable de Arganda, María Fernández Rufo, insiste en que al
tratarse de “personas identificadas en un registro” el Ayuntamiento
estaría “incumpliendo la Ley” si dejara hacer la intervención a la ARMH.
“La Ley contempla los restos no identificados o los desaparecidos y
estas personas están totalmente identificados con fila, sepultura,
nombre, apellidos y edad”, recalca la concejala, que quiere dejar claro
que “a la familia no se le niega el apoyo ni se les ha obviado” y que si
los familiares quieren una identificación de los restos tras hacer la
exhumación, es necesario que pidan una orden judicial.
Sobre la pertinencia o no de la
intervención de la Asociación para la Recuperación de la Memoria
Histórica, el abogado consultado indica que no le cabe duda de que “las
consideraciones del artículo 11.1 de la Ley le resultan aplicables”.
“Luchar contra las voluntades es muy difícil”, valora Francisco
Etxebarria. “En este caso, la voluntad del Ayuntamiento es no dar el
permiso. Y con eso está todo dicho”. Si finalmente se realiza, esta fosa
de Arganda del Rey sería la primera exhumación técnica realizada en la
Comunidad de Madrid de víctimas de la Guerra Civil. Quizá por eso y en
opinión del vicepresidente de la ARMH, los responsables políticos querían “una exhumación blanca, sin ruidos”.
Para el profesor Sauca Cano, “las
equiparaciones entre ejércitos regulares, necesidad de fosa común,
cuerpos no identificados, etcétera, son consideraciones de mayor o menor
pertinencia de conformidad con las leyes de la guerra pero fuera del
ámbito de la llamada Ley de Memoria Histórica. Entre otras cosas, esta Ley reconoce un derecho a las víctimas y/o sus familiares precisamente para ese tipo de casos“.
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