miércoles, 20 de marzo de 2013

España tendrá que esplicar en ginebra su política sobre desapariciones forzadas


El Gobierno de España tendrá que explicar en Ginebra, ante el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED), sus decisiones políticas para cumplir con la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en adelante, la Convención), a instancias de Rights International Spain (RIS) y la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), que aprecian fallos graves en el proceso, ámbito y alcance materiales en un Informe preliminar remitido por España.


Exhumaciones en una fosa de la guerra civil


 PERIODISTAS en español.org / 18-03-2013 
RIS y AEDIDH han elevado sus propias consideraciones porque consideran fundamental aportar al Comité información adicional respecto a algunas cuestiones clave que requerirían, “cuando menos, de una mayor clarificación” por parte de España.
Guerra civil y franquismo
Ambas entidades señalan que en el ámbito material del Informe, sobre la cuestión de la competencia del Comité y la aplicación de la Convención, la posición del Gobierno de España es que la obligación dispuesta en el artículo 29 de la Convención “se aplica, solo y exclusivamente a “desapariciones forzadas” que sean posteriores en su inicio al 23 de diciembre de 2010”, es decir, que hayan comenzado con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención. De este modo, se descarta ya desde el inicio proporcionar información alguna respecto a “los supuestos de desaparición forzada que tuvieron lugar en España durante la guerra civil y el franquismo, así como la necesidad de derogar o tener por inaplicable la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía”.
RIS y AEDIDH destacan como “llamativo” que España no facilite información con carácter general sobre esas desapariciones forzadas en la guerra civil y el franquismo y sí lo haga sobre los casos relacionados con la apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, y además califique de “positivas” algunas iniciativas que han llegado a los tribunales. En consecuencia, entienden necesario que el Comité solicite información adicional al Estado sobre por qué omite toda información sobre unos casos pero no sobre otros, si ninguno de ellos ha sido “posterior en su inicio al 23 de diciembre de 2010”.
Según ambas entidades, “en el Informe no sólo ni se menciona la situación de las personas (mayores de edad) que a día de hoy permanecen en una situación de desaparición forzada, sino que tampoco se indica absolutamente nada respecto al contenido de las medidas legales aún en vigor respecto a esta cuestión (en un sentido –como podría ser la Ley de 2007 por la que se amplían y reconocen derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura-, ni en otro –como sería el caso de la Ley de Amnistía de 1977 que ha seguido y sigue aplicándose tras la entrada en vigor de la Convención); ni de las decisiones judiciales que sobre este tema se han dado en España, a lo largo de estos últimos años y también con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención”.
“A nuestras organizaciones les preocupa la confusión por parte del Estado de la aplicabilidad del Derecho -la Convención- y la competencia de un órgano concreto que supervisa el cumplimiento del mismo” sostienen RIS y AEDIDH, que recuerdan el artículo 24.5 de la Convención, que define la “obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida”; obligación que en ningún caso se encuentra limitada “sólo y exclusivamente” a las desapariciones que comenzaron tras la entrada en vigor de la Convención.
En casos como el español, en que todavía hay muchas víctimas que sufren las consecuencias de las desapariciones que comenzaron con anterioridad a la entrada en vigor de la Convención, así como de decisiones judiciales y medidas legislativas posteriores al 23 de diciembre de 2010, las dos organizaciones creen conveniente que el Comité incida en la independencia de por un lado el ámbito material de aplicación de la Convención, y de otro, el ámbito material de control del Comité, porque “si los Estados no entienden bien esta diferencia se vaciarán de contenido derechos básicos que la Convención tiene por objeto garantizar, como son los relativos al fin de la comisión de un hecho ilícito continuado/permanente, las reparaciones y el esclarecimiento de la verdad; a los que se refería la entonces Alta Comisionada de las Naciones Unidas Louise Arbour con ocasión de la apertura a la firma de la Convención cuando señalaba que la tarea ahora consistía en “asegurar que esa nueva Convención [fuera] rápidamente aplicada para alcanzar los deseos y las demandas de justicia de las víctimas y sus familias y para satisfacer su “derecho a la verdad”.
Recuerdan también que el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha recordado a España en 2009 la obligación del Estado de investigar las desapariciones forzadas del pasado que constituyeron crímenes de lesa humanidad, en aplicación de la Declaración de 1992. Y de igual modo recuerdan que en el último informe anual (2012) al Consejo de Derechos Humanos, el Grupo destacó que toda investigación debería llevarse a cabo durante todo el tiempo que la suerte o paradero de la persona desaparecida siga sin resolverse; así como que una ley de amnistía no debería poner fin a la obligación del Estado de investigar, perseguir y castigar a los responsables de desapariciones forzadas.
Con estos argumentos, RIS y AEDIDH consideran preciso que se solicite a España “información adicional sobre por qué no remite ninguna información sobre la investigación pendiente de los 150.000 casos de desapariciones forzadas (incluidos 30.000 niños) que han sido puestos en evidencia por un órgano judicial (Auto del Juzgado de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional de 18 de octubre de 2008) que además de hechos ilícitos continuados, constituyen crímenes de lesa humanidad y, por tanto, son imprescriptibles, inderogables y no susceptibles de amnistía o cualquier tipo de perdón”.
Enlaces:

No hay comentarios:

Publicar un comentario