Desaparecidos durante el franquismo |
Manu Mediavilla. Blogs de AI. 31 ago 2011
La justicia española asume su competencia sobre crímenes contra el derecho internacional en otros países, pero se abstiene de investigar los cometidos en el propio. AI considera insólito juzgar a un magistrado por buscar la verdad, justicia y reparación para más de 100.000 ‘desaparecidos’, víctimas de un delito imprescriptible
“¿Dónde están los derechos de miles de víctimas de desaparición forzada?“, se preguntaba Amnistía Internacional ante el procesamiento por presunta prevaricación de Baltasar Garzón, “el único juez que ha intentado dar respuesta a víctimas y familias” de ese crimen contra el derecho internacional que no solo “es imprescriptible” y “no amnistiable”, sino que “entorpecer su investigación es un delito”. La organización consideraba “insólito que un magistrado pueda ser juzgado por buscar la verdad, la justicia y la reparación para más de 100.000 personas desaparecidas durante la Guerra Civil española y la posterior dictadura franquista”.
Al rechazar la invocación de la Ley de Amnistía 46/1977 para justificar ese proceso sin precedentes –un auténtico ‘aviso’ disuasor a otros jueces en cualquier país–, AI recordaba que en el derecho internacional “los crímenes contra la humanidad no son susceptibles de amnistía, indulto o prescripción”, y que “el Estado español no puede sustraerse a la obligación de investigarlos y poner fin a la impunidad” de sus responsables. Y subrayaba también la terrible paradoja de que “los tribunales españoles hayan asumido su competencia para investigar y perseguir los crímenes más graves de derecho internacional cometidos en países como Chile y Argentina”, sin aceptar la validez de leyes de amnistía o medidas de perdón, y en cambio “se abstengan de investigar crímenes similares cometidos en su propio país”.
Para Amnistía Internacional, que viene publicando desde 2004 varios informes sobre la necesidad de “poner fin al silencio y a la injusticia” y de “garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada” durante la Guerra Civil y el franquismo, “las exigencias de verdad, justicia y reparación no se cierran por el paso del tiempo, sino con la realización de tales derechos”. Más aún, advierte, el Estado que margina a las víctimas para imponer “la lógica del olvido” en crímenes contra la humanidad, “se coloca fuera de la legalidad reconocida internacionalmente y socava su propia legalidad”.
España no es ni puede ser una excepción. Por eso AI lleva años insistiendo en la “deuda pendiente con las víctimas”. Y por eso analiza muy críticamente la llamada “Ley de Memoria Histórica” 52/2007, de 26 de diciembre. Denominada oficialmente “Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”, la considera apenas “un ligero paso adelante” que, al desarrollarse solo lenta y parcialmente, sigue dejando al Estado español lejos de sus obligaciones internacionales de garantizar la verdad, justicia y reparación a quienes sufrieron graves violaciones de derechos humanos.
Podía haber sido peor, porque el Proyecto de Ley inicial del Gobierno incluía dos mecanismos de impunidad –permitían ocultar la identidad de presuntos autores de crímenes contra el derecho internacional– que le hicieron merecer de Amnistía Internacional el calificativo de “ley de punto final”. Finalmente quedaron desechados en el trámite parlamentario, pero el texto definitivo siguió, en palabras del director de AI-España Esteban Beltrán, “sin garantizar los derechos de las víctimas” más allá de “meras declaraciones de intenciones o disposiciones ambiguas, cuya efectividad deberá demostrarse en la aplicación de la Ley”. Otra asignatura pendiente.
Mucho por hacer
Un año después de aprobada la norma, el primer balance de AI rebosaba de expresiones desalentadoras como “decepción y preocupación” por la respuesta estatal, “incertidumbre y postergación” para los derechos de las víctimas, y “utilización por el Ministerio Fiscal y otras autoridades como argumento para oponerse a la obligación del Estado de investigar en sede judicial los crímenes del pasado”. De hecho, la fiscalía solicitó el archivo del auto de Garzón que en octubre de 2008 admitió a trámite las denuncias presentadas dos años antes por la Plataforma de Víctimas de Desapariciones Forzadas, sobre la base de que “las pretensiones de verdad, reconocimiento y reparación de las víctimas deberán encontrar únicamente su satisfacción a través de los mecanismos establecidos por la Ley 52/2007? de Memoria Histórica.
Amnistía Internacional desmontaría esa línea argumental al corresponsabilizar al Ministerio Fiscal de “la falta de compromiso de las diferentes autoridades con el dolor de las familias”, que tuvieron que buscar y recuperar por su cuenta y con medios precarios “los restos de sus seres queridos detenidos ilegalmente” y hechos desaparecer. Y remacharía su denuncia con la severa advertencia –apuntada por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias– de que “en estricto rigor jurídico internacional, las desapariciones forzadas que aún no han sido esclarecidas, se siguen cometiendo en la actualidad, por lo que se trata de un delito continuado y no de un asunto del pasado”.
AI considera que la “Ley de Memoria Histórica” se queda muy corta en el necesario reconocimiento del triple derecho a la verdad, justicia y reparación de las víctimas de crímenes contra la humanidad durante la Guerra Civil y el franquismo. En el primero, las autoridades han trasladado a asociaciones y familias la responsabilidad estatal en la exhumación e identificación de personas desaparecidas. En el segundo, la fiscalía y la Audiencia Nacional han esquivado el asunto apelando a la Ley de Amnistía de 1977 o remitiendo a los afectados los juzgados territoriales. Y en el tercero, las disposiciones oficiales han tenido más simbolismo que significado y efectos reales.
En ese contexto, y aunque persisten voces partidarias de “pasar página” sobre los crímenes del pasado, AI insiste en los derechos de las víctimas y en que “nada puede justificar que se les dé la espalda”. Así lo subrayaba ya en su informe de 2005 “España: Poner fin al silencio y a la injusticia“, en el que constataba “que durante la Guerra Civil fueron cometidos abusos graves atribuidos a autores pertenecientes a ambos bandos” y reclamaba “el máximo respeto por todas las víctimas que padecieron actos inhumanos en dicho período de la historia, independientemente de afinidades ideológicas, políticas, religiosas o de otra índole”. Dicho lo cual, hacía notar “el ostensible trato desigual hacia las víctimas que fueron desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente por parte de los alzados en armas y sus aliados, y luego por el régimen franquista”. Ese aspecto, añadía, “no fue tomado en cuenta como punto elemental de justicia a resolver durante la transición y los años posteriores”, y en la práctica significó que “para aquellas víctimas y sus familias que fueron privadas de derechos, los años transcurridos no tienen otro significado que el de una prolongada injusticia”.
http://blog.es.amnesty.org/50aniversario/espana-y-el-franquismo/?origen=fbk&org_kwd=franquismo
No hay comentarios:
Publicar un comentario