DURÍSIMO Y ESCLARECEDOR INFORME
EN EL QUE AMNISTÍA INTERNACIONAL SEÑALA EL “INCUMPLIMIENTO POR ESPAÑA DE
SU OBLIGACIÓN DE PONER FIN A LA IMPUNIDAD Y DE GARANTIZAR A LAS
VÍCTIMAS EL DERECHO A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN EN EL CASO
DE CRÍMENES DE DERECHO INTERNACIONAL”, Y ARREMETE CONTRA EL PODER
JUDICIAL, LA FISCALÍA, EL GOBIERNO Y EL PODER LEGISLATIVO, QUIENES
“PARECEN BUSCAR GARANTIZAR LA IMPUNIDAD DE LOS CRÍMENES DE DERECHO
INTERNACIONAL COMETIDOS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y EL FRANQUISMO.”
Memorial a las víctimas del franquismo |
CÉSAR PÉREZ NAVARRO – TERCERA INFORMACIÓN | 17-06-2013
“Los derechos a la verdad, la justicia
y la reparación de las víctimas de crímenes de derecho internacional
cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo (1936-1975) siguen
siendo denegados en España. Las investigaciones en otros países, en
aplicación del llamado “principio de jurisdicción universal”, se
presentan entonces como una vía para luchar contra la impunidad“.
Este clarificador párrafo es el comienzo de un nuevo informe deAmnistía Internacional (IA) en
el que esta organización investiga “la respuesta dada por la justicia
española a los casos derivados de la inhibición” del juzgado de la
Audiencia Nacional que estuvo a cargo de Baltasar Garzón tras la
presentación de la querella de 2006 “por homicidios y desapariciones
forzadas en el marco de crímenes contra la humanidad cometidos en España
entre 1936 y 1951, que daba cuenta de 114.266 desapariciones“, sólo una fracción de los asesinatos cometidos.
Amnistía Internacional recuerda que su informe Casos cerrados, heridas abiertas: El desamparo de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo en España,
de mayo de 2012, ya “reveló una tendencia continuada al archivo por
parte de los jueces españoles”, y que tal tendencia “se consolidó” tras
la sentencia del Tribunal Supremo en el caso ’Manos Limpias y Asociación Libertad e Identidad vs Baltasar Garzón’ por prevaricación judicial, STS 101/2012. En esta sentencia, el Supremo reconoció la vigencia de la preconstitucional Ley de Amnistía de 1977, utilizando argumentos neofranquistas con un marcado carácter ideológico (*) y contra los postulados de la ONU, que pidió explícitamente su derogación el 31 de octubre de 2008 y
exigió su retirada otras tres veces en 2009: el 5 de enero mostró su
“preocupación” por “el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía” de
1977, recordando que “los delitos de lesa humanidad son
imprescriptibles” y que las amnistías “relativas a las violaciones
graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; El 19 de noviembre y 21
de diciembre de ese mismo año, el Comité contra la Tortura de la ONU volvió
a señalar explícitamente la norma porque “el enjuiciamiento de actos de
tortura no se debe limitar por el principio de legalidad, ni por el
efecto de prescripción”. A continuación, reiteraba la exigencia: “El
Estado debería asegurar que los actos de tortura, que también incluyen
las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía”.
El informe “EL
TIEMPO PASA, LA IMPUNIDAD PERMANECE. La jurisdicción universal, una
herramienta contra la impunidad para las víctimas de la Guerra Civil y
el franquismo en España“ supone un nuevo revés contra la imparcialidad y autoridad -al menos moral- delSupremo, pues AI considera que el alto tribunal utiliza argumentos “contrarios al derecho internacional” para
“declarar que los jueces españoles no deben investigar los crímenes de
la Guerra Civil y el franquismo”: el principio de legalidad penal, la
prescripción, el fallecimiento de las personas presuntamente
responsables, la Ley de Amnistía y la Ley de Memoria Histórica
propugnada por el anterior gobierno del PSOE, pues considera que esta
“no garantiza el derecho a la verdad ni a la justicia”.
Numerosas son las denuncias de un
exhaustivo informe que pone en evidencia que de los 47 casos derivados
de la inhibición de Garzón, al menos 38 fueron archivados por los jueces españoles (sin perjuicio de que el número de archivos sea mayor).
Respecto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
quien desestimó hasta ocho denuncias contra el estado español, AI
observa incongruencias como que “al reprochar a las víctimas negligencia
temporal en la interposición de la demanda, se ignoran los obstáculos
de derecho interno que precisamente continúan impidiéndoles acceder a la
justicia, y se transfiere la obligación de debida diligencia del Estado
(a quien corresponde investigar) a las víctimas”.
Sobre la querella argentina,
interpuesta el 14 de abril de 2010, por genocidio y/o crímenes de lesa
humanidad cometidos en España entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de
junio de 1977, AI vuelve a cuestionar a la Fiscalía General del Estado
en su respuesta del de 27 de marzo de 2012 a Argentina, pues considera
que pretende “poner límites a la jurisdicción universal”, que establece
que no existen “límites a la competencia de los Estados por razón de su
territorio, de la nacionalidad, etc.”.
En definitiva Amnistía Internacional
acusa a “todos los poderes del Estado español” de tomar medidas para
perpetuar la impunidad, observando en sus conclusiones las múltiples acciones de los distintos poderes del Estado español evitan investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo;
“El Poder Judicial deniega investigar y archiva sistemáticamente las denuncias de las víctimas. La Fiscalía no
colabora con las peticiones de auxilio judicial internacional de
Argentina al no transmitir la información solicitada; al afirmar, sin
ser cierto, que España está investigando, y al invocar que tiene
jurisdicción preferente para hacerlo. El Gobierno ha
obstaculizado que las víctimas presten declaración, poniendo así trabas a
que otros países investiguen crímenes de derecho internacional. Y el Poder Legislativo,
reacio a ratificar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los
Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, a su vez, ha
confirmado la vigencia de la Ley de Amnistía. Se advierte, por tanto,
que todos los poderes del Estado español han tomado medidas que parecen
buscar garantizar la impunidad de los crímenes de derecho internacional
cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo”.
Las recomendaciones finales
se dirigen no sólo a todos estos poderes, sino también al Poder
Judicial argentino, a quien insta a “Continuar la investigación sobre
los crímenes o delitos de derecho internacional cometidos en España en
el pasado, sin dilación”, haciendo hincapié en los “hechos atroces de
genocidio y/o lesa humanidad durante la Guerra Civil española y el
franquismo”.
(*) En ningún caso fue una ley
aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus
propios crímenes, sino que es una ley que se promulgó con el acuerdo de
todas las fuerzas políticas, con un evidente sentido de reconciliación.
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