martes, 18 de junio de 2013

“El tiempo pasa, la impunidad permanece”. AI vuelve a denunciar en un demoledor informe la impunidad del genocidio franquista


DURÍSIMO Y ESCLARECEDOR INFORME EN EL QUE AMNISTÍA INTERNACIONAL SEÑALA EL “INCUMPLIMIENTO POR ESPAÑA DE SU OBLIGACIÓN DE PONER FIN A LA IMPUNIDAD Y DE GARANTIZAR A LAS VÍCTIMAS EL DERECHO A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN EN EL CASO DE CRÍMENES DE DERECHO INTERNACIONAL”, Y ARREMETE CONTRA EL PODER JUDICIAL, LA FISCALÍA, EL GOBIERNO Y EL PODER LEGISLATIVO, QUIENES “PARECEN BUSCAR GARANTIZAR LA IMPUNIDAD DE LOS CRÍMENES DE DERECHO INTERNACIONAL COMETIDOS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y EL FRANQUISMO.”

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Memorial a las víctimas del franquismo



CÉSAR PÉREZ NAVARRO – TERCERA INFORMACIÓN | 17-06-2013

Los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo (1936-1975) siguen siendo denegados en España. Las investigaciones en otros países, en aplicación del llamado “principio de jurisdicción universal”, se presentan entonces como una vía para luchar contra la impunidad“.
Este clarificador párrafo es el comienzo de un nuevo informe deAmnistía Internacional (IA) en el que esta organización investiga “la respuesta dada por la justicia española a los casos derivados de la inhibición” del juzgado de la Audiencia Nacional que estuvo a cargo de Baltasar Garzón tras la presentación de la querella de 2006 “por homicidios y desapariciones forzadas en el marco de crímenes contra la humanidad cometidos en España entre 1936 y 1951, que daba cuenta de 114.266 desapariciones“, sólo una fracción de los asesinatos cometidos.
Amnistía Internacional recuerda que su informe Casos cerrados, heridas abiertas: El desamparo de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo en España, de mayo de 2012, ya “reveló una tendencia continuada al archivo por parte de los jueces españoles”, y que tal tendencia “se consolidó” tras la sentencia del Tribunal Supremo en el caso ’Manos Limpias y Asociación Libertad e Identidad vs Baltasar Garzón’ por prevaricación judicial, STS 101/2012. En esta sentencia, el Supremo reconoció la vigencia de la preconstitucional Ley de Amnistía de 1977, utilizando argumentos neofranquistas con un marcado carácter ideológico (*) y contra los postulados de la ONU, que pidió explícitamente su derogación el 31 de octubre de 2008 y exigió su retirada otras tres veces en 2009: el 5 de enero mostró su “preocupación” por “el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía” de 1977, recordando que “los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles” y que las amnistías “relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; El 19 de noviembre y 21 de diciembre de ese mismo año, el Comité contra la Tortura de la ONU volvió a señalar explícitamente la norma porque “el enjuiciamiento de actos de tortura no se debe limitar por el principio de legalidad, ni por el efecto de prescripción”. A continuación, reiteraba la exigencia: “El Estado debería asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía”.
El informe EL TIEMPO PASA, LA IMPUNIDAD PERMANECE. La jurisdicción universal, una herramienta contra la impunidad para las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo en España supone un nuevo revés contra la imparcialidad y autoridad -al menos moral- delSupremo, pues AI considera que el alto tribunal utiliza argumentos “contrarios al derecho internacional” para “declarar que los jueces españoles no deben investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo”: el principio de legalidad penal, la prescripción, el fallecimiento de las personas presuntamente responsables, la Ley de Amnistía y la Ley de Memoria Histórica propugnada por el anterior gobierno del PSOE, pues considera que esta “no garantiza el derecho a la verdad ni a la justicia”.
Numerosas son las denuncias de un exhaustivo informe que pone en evidencia que de los 47 casos derivados de la inhibición de Garzón, al menos 38 fueron archivados por los jueces españoles (sin perjuicio de que el número de archivos sea mayor).
Respecto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien desestimó hasta ocho denuncias contra el estado español, AI observa incongruencias como que “al reprochar a las víctimas negligencia temporal en la interposición de la demanda, se ignoran los obstáculos de derecho interno que precisamente continúan impidiéndoles acceder a la justicia, y se transfiere la obligación de debida diligencia del Estado (a quien corresponde investigar) a las víctimas”.
Sobre la querella argentina, interpuesta el 14 de abril de 2010, por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977, AI vuelve a cuestionar a la Fiscalía General del Estado en su respuesta del de 27 de marzo de 2012 a Argentina, pues considera que pretende “poner límites a la jurisdicción universal”, que establece que no existen “límites a la competencia de los Estados por razón de su territorio, de la nacionalidad, etc.”.
En definitiva Amnistía Internacional acusa a “todos los poderes del Estado español” de tomar medidas para perpetuar la impunidad, observando en sus conclusiones las múltiples acciones de los distintos poderes del Estado español evitan investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo;
“El Poder Judicial deniega investigar y archiva sistemáticamente las denuncias de las víctimas. La Fiscalía no colabora con las peticiones de auxilio judicial internacional de Argentina al no transmitir la información solicitada; al afirmar, sin ser cierto, que España está investigando, y al invocar que tiene jurisdicción preferente para hacerlo. El Gobierno ha obstaculizado que las víctimas presten declaración, poniendo así trabas a que otros países investiguen crímenes de derecho internacional. Y el Poder Legislativo, reacio a ratificar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, a su vez, ha confirmado la vigencia de la Ley de Amnistía. Se advierte, por tanto, que todos los poderes del Estado español han tomado medidas que parecen buscar garantizar la impunidad de los crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo”.
Las recomendaciones finales se dirigen no sólo a todos estos poderes, sino también al Poder Judicial argentino, a quien insta a “Continuar la investigación sobre los crímenes o delitos de derecho internacional cometidos en España en el pasado, sin dilación”, haciendo hincapié en los “hechos atroces de genocidio y/o lesa humanidad durante la Guerra Civil española y el franquismo”.
(*) En ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes, sino que es una ley que se promulgó con el acuerdo de todas las fuerzas políticas, con un evidente sentido de reconciliación.

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