jueves, 30 de septiembre de 2021

JUSTICIA ALEMANA VERSUS JUSTICIA ESPAÑOLA


 

Noventa y seis años tiene Irmgard Furchner, la exsecretaria de uno de los campos de concentración nazi que fueron liberados hace sesenta y seis años y que a partir de hoy será juzgada en Alemania.

Mientras tanto, en España, el Tribunal Constitucional inadmite a trámite el recurso de amparo presentado por Gerardo Iglesias por las detenciones y torturas que sufrió entre 1964 y 1974 por considerar que se han agotado los plazos de prescripción, con el voto particular en contra de tres de los magistrados, que consideran  que habría que haber entrado en la discusión del fondo del asunto para ver hasta qué punto esa prescripción y la Ley de Amnistía del 77 suponen realmente una barrera para la investigación y consideran que debió admitirse a trámite el recurso con independencia de cuál fuera su resultado, a la luz del derecho internacional sobre los delitos de lesa humanidad.


Los delitos de los que se acusa a Irmgard Furchner, que trabajo en el campo nazi de Stutthof, no han prescrito tras setenta y seis años, como tampoco los del exguardia del campo nazi de Sachsenhausen, que tendrá lugar la próxima semana, pues esta justicia, aun después de tantos años permite, en palabras del jurista Andrej Umansky, dar voz a las víctimas y a sus familias y que la gente sea consciente de los hechos.

Las torturas a que fue sometido Gerardo Iglesias, cuarenta y siete años después de haber sido cometidas, nos vienen a decir desde el Tribunal Supremo que han prescrito, amparándose también en la aberrante Ley de Amnistía del 77 y haciendo oídos sordos a la doctrina internacional sobre crímenes de lesa humanidad, impidiendo, al no admitir el recurso, que haya un fallo sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial que el recurrente expone, después de haber ido archivando, sucesivamente, la denuncia, presentada en 2018 por el juzgado de Oviedo y, después, por la Audiencia Provincial, por lo que Gerardo Iglesias se dirigió al Constitucional en demanda de amparo.

Da con este razonamiento, por primera vez tras numerosas ocasiones en que el veto a investigar estos crímenes se ha producido en numerosas ocasiones sin motivarlo por el Supremo ni por el Constitucional, un portazo violento a la posibilidad de investigación penal a los crímenes del franquismo.

En Alemania, por el contrario, después de décadas en las que se pareció no tener prisa por encontrar a los criminales de guerra y llevarlos ante la justicia, se está retomando esta tarea, como ya se demostró en casos anteriores, como el de la condena del exguardia del campo de Sobibor en 1943, que se produjo en 2011 y sentó jurisprudencia, permitiendo procesar por complicidad de decenas de miles de asesinatos a cualquier auxiliar  de un campo de concentración; justicia tardía, sí, pero Justicia Necesaria; tan necesaria como la que esperan en  nuestro país las víctimas del franquismo, tantos años silenciadas, y que continúan clamando por la Verdad, la Justicia y la Reparación.

 

 

 

 

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