– 21 JULIO, 2014
Enriqueta de la Cruz || Periodista y Escritora.
Juanjo Delapeña || Fotógrafo.
“La impunidad hay que verla no sólo enfocando lo que le sucede al autor del crimen, sino a la víctima… Impunidad es el haberle podido hacer lo que se le hizo sin que hubiese ningún tipo de reacción ante ello; impunidad es mucho más que no castigar al culpable, es no dar respuesta a las víctimas… aunque no esté ya vivo ningún criminal, hablamos igualmente de hacer justicia, porque hacer justicia es mucho más que aplicar una pena”. Habla Ana Messuti.
Lleva el peso (nos aclara ella que junto al equipo de abogados que integra) de más de 300 querellas contra los crímenes del fascismo y ante la inmensidad del horror que vuelcan en su cuerpo y en su mente todas las víctimas, y los hijos y nietos y biznietos de estas víctimas y de los resistentes, y los mismos resistentes aún vivos, no puede ya llorar; solo seguir y seguir hasta acabar con la impunidad que nos define perfectamente; hasta lograr la justicia y la reparación máxima posible, y que se sepa la verdad de este genocidio, crimen de lesa humanidad, imprescriptible. Y lo conseguirá.
Dice que hay muchos imputados pendientes y que la querella argentina ha abierto algo en España que es imparable, porque la memoria es ya activa, está en la calle. Dice que hoy la impunidad, debe verse desde la víctima, con muy amplias miras, para dar respuesta a todas las víctimas, a todos los delitos; y nos habla del deber ineludible de los Estados de perseguir los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, que se llaman crímenes internacionales por su gravedad, que es tal que despierta el interés de toda la comunidad internacional en que no queden impunes, no queden sin respuesta. También nos habla de la complicidad que supondría que hoy los jueces no den esa respuesta necesaria, ineludible, a las víctimas del genocidio español.
Combates la impunidad, eres la abogada, ante un tribunal argentino, de las víctimas y resistentes del franquismo, ¿cómo comenzaste tú con todo esto?
Comencé analizando otros temas de derecho penal. Mi tema central era el tiempo, el tiempo de la pena. ¿Por qué cinco años, por qué 10, por qué 20, por qué 40, por qué 1.000 (ese absurdo de 1.000 o de 200, cuando se muere la gente mucho antes…). En 2008, en el momento de los autos de Garzón, y todo ese proceso frustrado, me propusieron en Salamanca el tema de Memoria Histórica y lo acometí; me costaba porque era un tema que yo había eludido prácticamente, el de la impunidad, tal vez porque yo misma me fui de la Argentina, en realidad como exilio preventivo, porque estaban ya desapareciendo compañeros (se refiere al periodo de la dictadura militar); y yo estaba en una situación muy difícil, ya me habían echado de la Universidad, de la Facultad en la que ejercía la docencia antes incluso del golpe militar, con Isabel Perón, y se dio una circunstancia que me permitió irme con mis hijos pequeños. Y claro, al tener tantos compañeros y algunos familiares desaparecidos, el tema me tocaba muy de cerca… En mis escritos me ocupaba sobre todo de las personas que estaban en la cárcel por delitos comunes, intentaba reivindicar el problema de las condenas a largos años de prisión, a largas penas, por delitos que no eran tan graves, y que, sin embargo, arruinarían la vida para siempre al condenado, y claro, al pasar a ese otro tema, en cierto modo, lo sentí como un desafío, me costaba ver cómo podía abordarlo, y yo no veía por dónde, como cuando uno tiene un objeto que no sabe por dónde asirlo. No sabía en qué forma abordar el tema de la Memoria (un tema como éste, que parece que se diluye en miles de otros conceptos), desde el punto de vista jurídico, donde los conceptos tienen que ser tan precisos. Entonces, después de haber estado meses sufriendo el polvo de los archivos de Salamanca y fotocopiando las sentencias del Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo (me han dicho que ahora están digitalizadas), analizando todo esto, dije: “no, esto es como el gato que se come la cola, entonces yo no puedo seguir dentro del orden jurídico español, tengo que ir afuera, al derecho internacional, porque es la única forma de ver la posibilidad de juzgar los crímenes internos. Bueno, siempre puedes interpretar la ley, la Constitución; pero lo importante era trasladarse al derecho internacional. Porque eran crímenes de lesa humanidad los que se habían cometido aquí, genocidio; eso era evidente, y ello te llevaba al Derecho Penal Internacional, al derecho penal de los derechos humanos; todo ello lleva a buscar en un sinnúmero de diferentes instrumentos, en la jurisprudencia de varios tribunales internacionales, en la doctrina para ver la necesidad de que esos delitos sean imprescriptibles, inamnistiables.
Dices en tu último libro y en tu tesis doctoral que hay “un deber ineludible, la obligación internacional del Estado de perseguir penalmente los crímenes internacionales”. Cuéntanos qué es la Justicia Universal, a ver si puedo entender yo lo que sostiene el ministro español del ramo, que opina que renunciar a ella no es dar el “sí” a la impunidad.
Lo que es la Justicia Universal, fuera de las definiciones de la doctrina etc., me lo enseñan todos los días los querellantes de los que aprendes tantísimo, porque aprendes una dimensión que no es imaginable: la dimensión del sentimiento de Justicia. Hay algunos autores que hablan de la “conciencia jurídica universal” (que plantea problemas también porque no es un concepto preciso). Cuando tú estás en contacto con la gente que busca justicia te das cuenta de cuánto más amplio es el término y las situaciones que abarca, y tienes que tener esto presente porque para la señora que quiere desenterrar a su padre y darle una digna sepultura la justicia es conseguir eso, no es sólo que vaya una persona a la cárcel… Para la persona a la que robaron el niño, la justicia es recuperar a su hijo y que vaya alguien a la cárcel es algo marginal, pues su objetivo principal es el primero. Hay que tener en cuenta esos diversos sentidos de justicia que tiene cada uno. Y, por supuesto, para el que fue torturado por una persona que está viviendo a 200 metros de su casa y que lo único que ha recibido hasta ahora fueron premios, la justicia será que esa persona vaya a la cárcel.
Qué impunidad
Impunidad, que no quede impune nada.
Claro, es que todo te lleva a otro concepto de lo que es la impunidad, a ir profundizando, a mí por lo menos me lleva a eso; no podría estar trabajando con esto sin profundizar en los conceptos gracias a la experiencia con cada caso. Para mí la impunidad no significa solamente que no hay castigo; impunidad significa que se ha podido hacer daño a las personas de las diversas maneras en que se ha hecho daño y que no suceda nada después. Que no hay ninguna respuesta, ni reacción ni nada a ese daño: ni castigando a la persona que hay que castigar, ni dándole una respuesta a la persona que ha sufrido el daño. Si ha podido alguien proceder impunemente en su momento y la víctima se ha quedado sin ningún tipo de resarcimiento, de reparación, ni nada, ahora, porque ha muerto el verdugo, ¿no nos vamos a ocupar más de su caso? Tenemos que seguir ocupándonos de su caso, porque en ello reside también la imprescriptibilidad de esos crímenes.
Tú hablas entonces de un concepto mucho más amplio, además, por lo que se refiere a la impunidad.
Claro, porque con un concepto restringido dejaríamos sin cobertura legal, jurídica, todos los casos en que no habría imputables. No es impunidad solamente que no vaya a la cárcel una persona, porque si no tenemos a nadie que vaya a la cárcel (porque ha muerto) de cualquier forma tenemos que ocuparnos de la víctima, darle una respuesta, intentar la exhumación…, algún tipo de reparación; lo que cada uno nos pida.
Pero es justo lo que aquí no se quiere entender.
Además, hay una cosa interesante: un progreso del derecho penal fue la prescripción de la acción penal o del delito: es una garantía para el delincuente. El principio de legalidad en sentido estricto también es una garantía para el delincuente; para nosotros, así entendido, es un obstáculo. Todas las cosas que pedimos en el ámbito del derecho penal internacional, de la justicia universal, parece que van contra los progresos del derecho penal, que van contra los progresos logrados.
Pero dándole la vuelta al argumento, y en este caso de crímenes de lesa humanidad, no se puede argumentar tal cosa, porque sería amparar a los verdugos.
Claro, parecería que tú estuvieras protegiéndolos. Con un principio de legalidad estricto, como el aplicado aquí, los estarías protegiendo. El argumento que nos daban en la Audiencia Nacional para denegar las extradiciones era que se trataba de casos de tortura aislados, que ya han prescrito. Las torturas no eran aisladas, dado que se practicaban de manera sistemática, y que junto a los demás delitos eran delitos instrumentales para cometer crímenes de lesa humanidad o genocidio (en la querella figuran los dos términos).
Entonces que no hay más remedio que actuar como se hace.
No hay más remedio que hacerlo así porque si no lo que permanece es la impunidad. Hay una figura del derecho romano que me interesa mucho: el homo sacer, que era una personaa la que se podía matar impunemente porque estaba fuera de la jurisdicción humana y fuera de la jurisdicción divina, a la que no se le podía aplicar ni una norma ni otra; cualquiera por la calle la mataba y no pasaba nada. Pareciera que haya sido así durante toda la dictadura: los rojos podían ser asesinados impunemente, eran los homo sacer del derecho español.
Incluso ahora lo que ocurre vuelve a victimizar, a hacer víctimas, a los descendientes de esas víctimas porque no tienen peso en la sociedad, porque son objeto de burla y ninguneo, porque no se respetan sus derechos, hay como un señalamiento y castigo.
Justamente un progreso del derecho penal es que no se transmite la culpa a los herederos, a los descendientes; en cambio, la victimización sí se transmite porque reconocemos la facultad que tiene un nieto o incluso un biznieto (hemos logrado que la jurisprudencia argentina admitiera esa posibilidad), se presenten a denunciar o a querellar, por crímenes cometidos contra sus ascendientes; o sea que la victimización sí se transmite, la calidad de víctima se transmite. Este es un concepto clave de la Memoria Histórica.
El castigo sigue…
Sí, el castigo también se ha transmitido.
Incluso creo que es eso la persecución a jueces, abogados, a quienes pretenden entrar a juzgar la corrupción, por ejemplo (hija de la impunidad franquista, heredera de eso, que viene de ese poso histórico), indica que de alguna manera siguen las advertencias a quien quiera romper con la impunidad, que sigue el crimen, y que continúa por los herederos (no nominales, aunque también, en casos, sino herederos del franquismo en su sentido amplio). Es que esto me parece que daría lugar a nuevas querellas. Y bueno, que está claro que continúa el delito por las desapariciones, etc…
Continúa el delito
Continúa, exacto. Continúa el delito pues continúa la desaparición forzada; continúa el delito de desaparición forzada y de denegación de justicia permanentemente.
Bueno, es todo muy interesante y clarificador. Aparte de lo que nos comentes sobre la querella argentina que llevas adelante contra los crímenes del franquismo, ¿qué posibilidades ves de que triunfe la justicia, aquí en España?
Lo más natural, lo ideal es que la justicia se realice aquí, eso por supuesto. Y en cuanto a la querella, es un proceso penal en uno de los juzgados federales argentinos, que es la misma justicia que está juzgando a los criminales en la Argentina, a los genocidas, y es muy importante eso porque lo que están haciendo los jueces cuando juzgan a los genocidas argentinos es aplicar también el principio de jurisdicción universal, porque para mí la jurisdicción universal se define no porque los componentes tengan un autor, una víctima o un territorio extranjeros, sino por la gravedad del crimen: el crimen es tan grave que la comunidad internacional no puede permanecer indiferente; tiene la obligación de juzgar.
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| Ana Messuti en la Fosa a los Marinos Republicanos (Cartagena 2013) |
O sea, Argentina está cumpliendo una obligación.
Exacto. Cuando me dicen que está devolviendo un favor, yo digo: “no; está cumpliendo una obligación”. Tiene todo su sistema jurídico preparado como para juzgar esos crímenes; está juzgando crímenes similares, entonces, ¿por qué se va a negar esa justicia a alguien que la reclama?, ¿porque viene de otro país, porque se cometió en otro lugar? No, porque el crimen nos repugna a todos, es un crimen cuyo castigo tiene carácter imperativo de derecho internacional (iuscogens) y para nosotros ha sido muy importante el viaje de la Jueza (se refiere a Servini que recientemente viajó a España para tomar declaración a las víctimas) porque lo importante de este viaje fue descubrir que hay en España ciertos jueces que están dispuestos a colaborar. He presenciado en Guernica las declaraciones de dos víctimas, dos hermanos (uno de los curas expresos de la cárcel de Zamora y su hermana, que había sido torturada). Y la jueza de Guernica, a la que se le había librado el exhorto, tomó ella misma la declaración y era la primera vez que lo hacía sobre los crímenes del franquismo. Y más notable aún es lo que está sucediendo en Mallorca, porque en Guernica y Sevilla se tomó declaración con la jueza argentina y con los secretarios de la jueza y los abogados de la querella (un colega de Buenos Aires y yo) presentes. Pero en Mallorca, los exhortos (es decir, comisiones rogatorias) llegaron una vez que la jueza Servini ya estaba en Argentina, o sea, que los jueces podían haberse desentendido y, sin embargo, dos jueces citaron a declarar a los descendientes de víctimas mencionados en el exhorto. De modo que ellos solos asumen esto, aunque siempre en el marco de la causa argentina. ¡Es un progreso! Y lo de la Audiencia Nacional también, porque el juez Andreu tomó declaración a dos personas cuando estaba la jueza Servini. O sea que a ese compromiso de ella, que significó venir, respondieron; es interesante.